Ante la celebración en próximas fechas de multitud de Juntas Generales Ordinarias para, entre otras cosas, decidir sobre la aplicación del resultado, recordamos que el pasado 1 de enero de 2017 entró en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que establece el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos en las sociedades no cotizadas. Dicho precepto fue introducido en la reforma de la LSC de 2011, si bien su aplicación fue suspendida en dos ocasiones: la primera de ellas hasta el 31 de diciembre de 2014 (disposición transitoria añadida por el art. 1.4 de la Ley 1/2012, de 22 de junio), y la última hasta el 31 de diciembre de 2016 (disposición final 1.2 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo).