El pasado 30 de julio se publicó el proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, por el que se modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La principal novedad que contempla dicho proyecto es la obligación para determinados contribuyentes de la llevanza de los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, instaurándose de este modo el denominado sistema de suministro inmediato de información a partir de 1 de enero de 2017.
La exposición de motivos del proyecto hace referencia a la finalidad de la nueva obligación señalando que el control y la prevención del fraude fiscal son objetivos prioritarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y para ello es necesario disponer de información suficiente y de calidad así como obtenerla de la forma más inmediata posible.
Las características básicas del sistema tal como está previsto en el proyecto de Real Decreto serían las siguientes:
Como hemos dicho anteriormente, la entrada en vigor del nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA está prevista el 1 de enero de 2017 para que exista margen temporal a los efectos de desarrollar normativamente las previsiones establecidas en el Real Decreto, crear los programas informáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y adaptar los sistemas informáticos de los contribuyentes. No obstante, aunque el 2017 parece una fecha lo suficientemente lejana para poder poner en práctica la ejecución del nuevo sistema, recordemos que en 2008 se preveía que la presentación del Modelo 340 de Declaración informativa de las operaciones contenidas en los libros registro fuera obligatoria para todos los contribuyentes que presentaran telemáticamente declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, IVA o IGIC, obligación cuya entrada en vigor fue demorándose en el tiempo hasta que a finales de 2013 quedó de modo definitivo circunscrita únicamente a los sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual. Quién sabe si el nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá el mismo camino que el Modelo 340.