La Reforma Laboral de 2012 modificó el importe de la indemnización por despido improcedente, rebajando la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Para los trabajadores contratados con anterioridad al Real Decreto Ley (12 de febrero de 2012), se estableció un régimen transitorio, recogido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012, en virtud del cual la indemnización por despido improcedente se calcularía como sigue:
En aplicación de lo establecido en el tenor literal de la norma, los Tribunales Superiores de Justicia venían entendiendo que, cuando la antigüedad del primer tramo indemnizatorio se superaban los 720 días de salario (lo que ocurre cuando el trabajador tenía más de 16 años de antigüedad a 12-02-2012), no procedía el cálculo del segundo tramo, quedando limitada la indemnización a la generada por el primer tramo (y siempre con el tope de las 42 mensualidades).
Este criterio cambió con la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014, por la que se estableció que, aunque en el primer tramo se superen los 720 días, hay que adicionar el segundo tramo de indemnización, siempre y cuando no se supere el límite total de las 42 mensualidades. Diversos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos, el de Asturias, suscribieron este criterio del Tribunal Supremo.
Pues bien, en la reciente sentencia de 18 de febrero de 2016 viene a matizar dicha interpretación, y a clarificar los criterios del Tribunal Supremo en esta materia (haciéndose eco, también, de la sentencia de esa misma Sala de 2 de febrero de 2016). En virtud de lo anterior, los criterios a tener en cuenta son:
En consecuencia, en el caso de la sentencia, en que el trabajador había comenzado a prestar servicios en enero de 1993, se permite pagar más de 720 días de indemnización (ya que a 12 de febrero de 2012 el trabajador había generado 862,5 días indemnizatorios), pero no se adiciona el segundo tramo indemnizatorio (como hacía la sentencia de 29 de septiembre de 2014).
En definitiva, parece que el Tribunal Supremo rectifica y hace una interpretación acorde al tenor literal de la norma, que, sin embargo, no devolverá las indemnizaciones calculadas en exceso por seguir el criterio de la anterior sentencia.