En el BOE de hoy se publica el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, con los siguientes requisitos:
- Los sujetos pasivos que pueden acogerse serán aquellos con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. No obstante, la medida no resultará de aplicación a: i) los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; ii) los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; y iii) los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último presupuesto anual aprobado supere la cantidad de 600.000 euros.
- Las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo se amplía son las de competencia de la Administración Tributaria estatal a excepción de las reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
- Las declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril y hasta el 20 de mayo, podrán presentarse hasta el día 20 de mayo de 2020 o hasta el 15 de mayo de 2020 si la forma de pago elegida es la domiciliación bancaria.
Asimismo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado la siguiente nota aclaratoria a la que puede acceder pinchando aquí.
Más información:
Ana Espiniella
Socia de Derecho Fiscal y Tributario de Vaciero