El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se incluyeron, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de las personas, con los efectos que ello supone para ciudadanos, trabajadores y empresas.
Más concretamente, en el ámbito de la Administración de Justicia, se procedió a suspender con carácter general, los términos y plazos procesales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el artículo 24 de la Constitución (procedimientos en materia de violencia de género, causas con preso, medidas cautelares, etc.), previniéndose en ese momento la reanudación de los plazos, al término de esta situación.
Sin embargo, el estado de alarma ha ocasionado una ralentización significativa en el modo de funcionamiento de la Administración de Justicia, amén de generar situaciones que hacen previsible el incremento de actuaciones judiciales al tiempo de volver a la “normalidad”, proyectándose en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, métodos para intentar hacer frente a este contexto.
Desde VACIERO destacamos en el siguiente documento las medidas contenidas en dicho Real Decreto-Ley, separadas por rama de especialidad, a fin de clarificar y dar respuesta, respecto del total de las dudas e inquietudes que pudieran surgirle.
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