En el BOE del 6 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, en el que se adoptan las siguientes medidas tributarias:
- Se han incrementado en un 5% los porcentajes de deducción por donativos desde 1 de enero de 2020 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente quedando redactado el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo del siguiente modo:
“Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta |
Porcentaje de deducción |
150 euros. |
80 |
Resto base de deducción. |
35 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.”
Asimismo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado la siguiente Nota sobre donativos al Tesoro Público para financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.7
Se han ampliado los plazos y calificado nuevos proyectos como acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Se ha mejorado la deducción prevista en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Más información:
Ana Espiniella
Socia de Derecho Fiscal y Tributario de Vaciero