El Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del fondo Covid-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento en su Disposición final primera modifica la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria en los siguientes puntos a los efectos de establecer la posibilidad de comparecencias tributarias por videoconferencia:
· Se introduce un apartado 9 en el artículo 99:
«9. Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.»
· Se introduce una letra e) en el artículo 151.1:
«e) En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.»
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica estableció las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas pertenecientes al sector industrial de la automoción:
· Incremento del porcentaje de deducción por innovación tecnológica: el artículo 7 del citado Real Decreto-ley incrementa del 12% al 25% el porcentaje de deducción por innovación tecnológica para los gastos efectuados en períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
· Libertad de amortización: la Disposición final cuarta del citado Real Decreto-ley introduce una Disposición adicional decimosexta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que establece con determinados requisitos que las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente dentro del año 2020, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.
Más información:
Ana Espiniella
Socia de Derecho Fiscal y Tributario de Vaciero
Francisco Guío
Socio de Derecho Tributario