Un plan de igualdad tiene como objetivo eliminar cualquier tipo de desigualdad o discriminación que pueda darse en una empresa por razón de sexo, así como integrar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como un beneficio básico de la organización y como eje de los procedimientos de gestión. En definitiva, el plan de igualdad tiene la función principal de propiciar la eliminación de los desequilibrios y desigualdad de mujeres y hombres.
Por tanto, ¿qué es un plan de igualdad? La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, ya lo definía en su artículo 46.1, literalmente como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la (corporación/empresa) la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo”.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Ventajas para la empresa de contar con un plan de igualdad
Con todo, podemos decir que el plan de igualdad recoge un conjunto de objetivos, medidas y acciones, planificadas y con coherencia entre ellas, para avanzar en el alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. La elaboración y posterior puesta en marcha de un plan de igualdad no solo se debe realizar para cumplir con la normativa ya señalada, sino que su implantación trae consigo numerosas ventajas entre las que destacamos:
Plazo para elaborar un plan de igualdad
El citado Real Decreto, que modifica la LO 3/2007 de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su Disposición Transitoria segunda que, según el tamaño de la empresa, esta dispondrá de los siguientes plazos para aprobar un plan de igualdad:
Registro de los planes de igualdad
La norma establece la creación de un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas dependiente del Ministerio de Trabajo. Las empresas tendrán la obligación de inscribir esos planes en el registro para que sirva como repositorio de buenas prácticas.
Tanto el registro de los planes de igualdad como el diagnóstico, contenidos, materias, auditorías salariales, sistemas de seguimiento y la evaluación de los planes se desarrollarán reglamentariamente.
Contenido mínimo de los planes de igualdad
Los planes de igualdad deberán componerse de un conjunto de medidas evaluables dirigidas a deshacerse de los obstáculos que impiden la igualdad efectiva de hombres y mujeres, con un diagnóstico negociado de la representación legal de los trabajadores que contendrá al menos las siguientes materias:
¿Puede ser sancionada mi compañía?
Las empresas que estén obligadas a implantar un plan de igualdad en el seno de su organización corren el riesgo de ser sancionadas en el caso de no cumplir lo establecido en la norma. El incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad se consideran infracciones graves (multa de 626 a 6.250 euros).
Asimismo, la empresa que no cumpla con las obligaciones anteriormente citadas, podrá ser objeto de otras sanciones accesorias como:
Artículo publicado en el diario El Independiente el 10 de junio de 2019.
Más información:
Pilar López Asencio
Socia de Derecho Laboral