Si me hubieran hecho esta pregunta hace 20 años, mi respuesta hubiera sido automática: "Después de hacer un protocolo, cada miembro de la familia debería seguir desempeñando el papel en la empresa al que se ha comprometido y centrar todo su esfuerzo en mantener el legado del fundador".
Hoy, sin embargo, creo que las cosas no son tan sencillas...
Partiendo de la hipótesis de que el trabajo se haya realizado bien, lo que implica que las partes hayan puesto sobre la mesa todos los temas que les preocupaban y que los consultores hayan sido capaces de aportar alternativas integradoras, el acto de firma de un pacto de estas características no garantiza que en el futuro no haya tensiones o enfrentamientos. Si esto es así, seguramente se preguntarán, ¿entonces, qué sentido tiene invertir tiempo, dinero y esfuerzo en este tipo de asesoría? Créanme cuando les digo que mucho.
Reunir a los socios de una empresa para debatir infinidad de cuestiones en las que sus intereses como socios, ejecutivos, consejeros pueden estar enfrentados, es un magnifico ejercicio que permite que una siguiente generación sepa perfectamente qué puede esperar de su empresa familiar y de sus socios, en determinadas circunstancias.
Sin embargo, pensar que una única reflexión es suficiente en el tiempo, es un error que muchos cometen. La firma de un protocolo familiar debería marcar el incido de una segunda etapa en la que, dependiendo de lo pacífico y armonioso que haya sido el proceso, las partes deberán vigilar hasta qué punto lo acordado se respeta.
Las familias que firman este tipo de pactos, van modificando su implicación con el paso del tiempo, siendo muy recomendable que, tras la firma y una vez que se pone en marcha, todas las partes expongan su nivel de satisfacción con el cumplimiento de las obligaciones que todos han asumido.
Habitualmente se dice que, en este tipo de acuerdos, lo importante no es el documento sino el proceso de cambio que experimentan las partes durante su elaboración. Comparto esta idea, pero esto no debe servir de argumento para no denunciar en los foros y con las formas adecuadas, la propia interpretación de cómo los socios lo están respetando.
Ni las familias, ni los asesores deberíamos temer que alguien ponga sobre la mesa su disconformidad con la puesta en marcha de las obligaciones que, con la firma de un protocolo, se asumen. A partir de aquí, será mucho más fácil reorientar ciertas situaciones y lograr que todos piensen que el tiempo dedicado a regular las relaciones de la familia y la empresa ha sido útil.
Siendo conscientes de que la casuística de lo que nos podemos encontrar, tras el acto de firma de este tipo de pacto, es muy variada, en la mayoría de los casos donde no haya motivos que justifiquen una implementación jurídica inmediata (enfermedad de un miembro de la familia, fusión con otro grupo familiar, salida de un socio, etc.) nosotros recomendamos que haya un plazo de tiempo desde el acto de firma, hasta la implementación jurídica de lo pactado.
La idea que hay detrás de esta recomendación, seguro que la entienden con facilidad.
La mejor manera de verificar que las reglas pactadas son las mejores, es que se respeten y que su aplicación refuerce la continuidad de la empresa y el fomento de la cohesión familiar. Tenemos que alejarnos del mito de la armonía familiar y mucho más cuando hablamos de familias empresarias. Es prácticamente inevitable que a lo largo del tiempo surjan tensiones y puntos de vista distintos sobre una línea estratégica, una inversión/desinversión, etc. Eso no lo va a resolver un protocolo. Pero lo que sí nos debe resolver es saber a quiénes vamos a otorgar la legitimidad para tomar la decisión y cuándo y cómo hacerlo, manteniendo la sensación de juego limpio porque se están respetando las reglas que hemos pactado.
No quisiera acabar sin mencionar que este tipo de pactos debe, en todos los casos, tener contemplados dos elementos muy importantes. El primero es una cláusula de revisión temporal, que determine quiénes tienen la legitimación para modificar las reglas acordadas, cuando las circunstancias cambien de manera significativa o, simplemente, cuando haya trascurrido un cierto número de años. El segundo es la posibilidad de excepcionar la aplicación de una determinada regla, lo que implica que ésta sigue en vigor, pero no va a ser aplicada porque concurren algunas circunstancias extraordinarias.
Personalmente, soy un gran defensor de este tipo de pactos, siempre y cuando todos los involucrados seamos conscientes de que el resultado final depende, en un cincuenta por ciento, de la honestidad y experiencia de los asesores y, en otro cincuenta, de la implicación de los miembros de la familia, con todo lo que el termino implicación conlleva.
Artículo publicado en el diario Expansión el 29 de julio de 2020.
Más información:
Mario de Gandarillas Martos
Socio de Empresa Familiar de Vaciero