Desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, la Administración de Justicia se ha tenido que adaptar a las medidas y limitaciones a la libre circulación de las personas impuestas, (i) tanto desde el punto de vista organizativo, toda vez que la suspensión de términos y plazos procesales, ha ralentizado los procedimientos en tramitación, resultando obligado adoptar medidas de reactivación; (ii) como desde el punto de vista sustantivo, adaptándose a los cambios normativos operados en todos los ámbitos, con especial cita del laboral y mercantil (societario y concursal).
Desde VACIERO destacamos en el siguiente documento las medidas contenidas en la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, a fin de clarificar y dar respuesta, respecto del total de las dudas e inquietudes que pudieran surgirle.
Puede acceder al documento pinchando aquí.