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Foto noticia Ana Espiniella e Iñigo Gorostiza presentan la jornada: "Delito fiscal en la empresa: principales cuestiones" Eventos, jornadas, conferencias 03 oct 2018 Los socios analizan las principales características del delito fiscal y cómo pueden impactar en la empresa. FUENTE: Equipo de profesionales de Vaciero AUTOR: Vaciero

La mayoría de los empresarios a lo largo de su vida profesional han estado preocupados alguna vez por una inspección tributaria y por si el resultado de la misma pudiera ser constitutivo de delito fiscal.

En los últimos años, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo importantes modificaciones en la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública y la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, adaptó el procedimiento de inspección a los cambios introducidos en materia penal.

En la jornada, que forma parte del ciclo "Hoy con Vaciero", se realizó una aproximación a las peculiaridades de la inspección fiscal en casos de delito contra la Hacienda Pública y a los requisitos para la apreciación de comisión de delitos fiscales en la empresa haciendo especial hincapié en las citadas reformas de la materia y en consejos prácticos para abordar estas delicadas situaciones.

Íñigo Gorostiza, Socio de Vaciero en Derecho Penal, quiso destacar la frontera entre lo prohibido y lo permitido en torno a las obligaciones de las personas jurídicas con la Hacienda Pública, recordando que “hay que partir de la idea de que generalmente se quiere cumplir con Hacienda y de que nadie quiere pagar “de más”, lo que en ocasiones lleva a bordear peligrosamente el límite de lo permitido”. Gorostiza puso como ejemplo la situación del actual titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque.

El Socio de Vaciero en Derecho Penal hizo hincapié en la infracción administrativa: “se suele decir que el límite entre la simple infracción administrativa y el delito fiscal está en una cuota de 120.000 euros, pero esto no es del todo correcto. Pues en unos casos una cuota defraudada inferior a esa cifra puede ser considerada delito, lo que sucede cuando la Hacienda afectada es la de la Unión Europea; y en otros casos una cuota impagada superior a 120.000 euros puede no ser considerada delito, que es lo que ocurre cuando falta el elemento subjetivo del delito, cuando falta el dolo”, y también a las penas que pueden acarrear los delitos fiscales, recordando que “los tipos básicos de delito fiscal contemplan penas de entre tres meses y cinco años de prisión, multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada y perdida de subvenciones y ayudas por período de entre seis meses y seis años. Si el delito cometido es uno de los que el Código Penal contempla como agravado las pena de prisión puede llegar a ser de hasta seis años, y la de pérdida de subvenciones de hasta ocho años, sin olvidar que cualquier condena por delito contra la Hacienda Pública supone la prohibición para el condenado de contratar con el sector público”, recalcó.

Por su parte Ana Espiniella, Socia de Vaciero en Derecho Fiscal, recordó en cuanto al papel que juegan las inspecciones tributarias en los delitos fiscales, que “las inspecciones tributarias son el inicio de la imputación de delitos contra la Hacienda Pública, puesto que la Administración Tributaria tiene la obligación, ante indicios de comisión de este tipo de delitos , de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitir el expediente al Ministerio Fiscal. Por tanto, existiendo riesgo de imputación de delito fiscal, es vital darles a los procedimientos de inspección un enfoque penal en el comienzo, durante el desarrollo y a la terminación a los efectos de, en su caso, poder efectuar la mejor defensa posible”.

En cuanto a las peculiaridades que tiene el procedimiento de inspección tributaria en supuestos de delito fiscal, Espiniella ha querido destacar que la principal peculiaridad del procedimiento inspector en supuestos de delitos contra la Hacienda Pública es que con carácter general puede finalizar con la práctica de dos liquidaciones, destacando “una liquidación en la que se integren elementos no constitutivos de delito, y que seguirá las normas ordinarias de pago e impugnación; y otra liquidación en la que se incluyan los elementos vinculados con el posible delito fiscal, en la que el periodo de pago (salvo que el juez acuerde la suspensión de las actuaciones de ejecución) se iniciará una vez admitida la denuncia o querella y no siendo posible el recurso o reclamación en vía administrativa sin perjuicio de lo que resulte del proceso penal”.

Más información:

Ana Espiniella

Socia de Derecho Fiscal y Tributario de Vaciero

aespiniella@vaciero.es

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