Actualidad

Foto noticia Begoña González e Iñigo Gorostiza presentan la jornada: "Acuerdos abusivos y lesivos en las Juntas de Socios" Eventos, jornadas, conferencias 11 nov 2018 Los socios analizan en este acto los acuerdos abusivos y lesivos en el entorno de las Juntas de Socios FUENTE: Equipo de profesionales de Vaciero AUTOR: Vaciero

El salón de actos de la oficina de Oviedo de Vaciero acogió el pasado 18 de  una jornada en la que se analizaron los acuerdos abusivos y lesivos en el entorno de las Juntas de Socios.

El objetivo de la jornada, que forma parte del ciclo "Hoy con Vaciero" el que diversos expertos de la firma tratan distintos temas de actualidad jurídica y financiera, era profundizar en qué tipo de actuaciones concretas pueden llevar a que la querella del minoritario prospere y cuándo puede quedar en lo que vulgarmente se conoce como "querella catalana", viniendo abocada al sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Asimismo, los expertos analizaron las diferencias entre las acciones de carácter mercantil y penal que asisten a los minoritarios, amén de examinar dónde está el límite entre una conducta sancionable por la Ley de Sociedades de Capital o por el Código Penal, qué actos aprobados de forma lícita pueden ser objeto de delito, a quiénes se consideran perjudicados por estos hechos o qué métodos de imposición de acuerdos lesivos impone la ley.

En ella participaron Íñigo Gorostiza, Socio Vaciero de Derecho Penal, y Begoña González, Socia de Vaciero de Derecho Mercantil y Societario. Ante este tipo de actuaciones es importante conocer nuestras limitaciones como mayoritarios y saber distinguir cuándo el acuerdo que adoptemos bien atacando o defendiéndonos de una minoría "molesta" puede llegar a ser punible, bien por calificarse de abusivo o también llamados "delitos de imposición" (acuerdo real en el que prima el interés del mayoritario sobre el social), bien de lesivo (acuerdo adoptado en apariencia, pero transgrediendo las formalidades o prescripciones legales).

Begoña González, Socia Vaciero de Derecho Mercantil y Societario, quiso hacer una consideración previa antes de hablar estrictamente de la materia a tratar: “Para comprender las razones que han llevado al legislador a incorporar el catálogo de delitos societarios al Código Penal, debemos tomar como punto de partida el fracaso de los instrumentos mercantiles de control del ámbito societario, bien por la tardanza en la tramitación de las impugnaciones de acuerdos de junta y de consejo de administración, bien porque la sanción mercantil no se considera “ejemplificadora” cuando de acuerdos abusivos o lesivos se trata”.

Una vez dicho esto, Begoña González quiso hacer hincapié en que “la enorme transcendencia que tienen las sociedades mercantiles para el desarrollo económico del país exige un mayor control sobre las actuaciones de las personas que controlan, de hecho o de derecho, las sociedades, evitando que incurran en conductas lesivas o abusivas en perjuicio de los propios socios, de la sociedad y de terceros. Los delitos societarios vienen previstos en los artículos 290 a 297 del Código Penal y tienen en común (i) bien que son cometidos en el seno de una sociedad mercantil; (ii) bien en perjuicio de ésta” y puso de relieve las diferencias, desde el punto de vista penal y mercantil, entre los acuerdos abusivos y los lesivos.

Respecto al punto de vista penal, Begoña González destacó que “el acuerdo abusivo es aquel acuerdo real en el que prima el interés del socio mayoritario sobre el social y el del resto de socios, exigiendo un daño patrimonial, mientras que el lesivo es el acuerdo adoptado en apariencia (mayoría ficticia), pero transgrediendo las formalidades o prescripciones legales”. Y atendiendo al ámbito mercantil, la Socia Vaciero en Derecho Mercantil y Societario ha destacado que “se entiende por acuerdo abusivo el acuerdo que, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de forma abusiva por la mayoría, mientras que el acuerdo lesivo es aquel que causa daño patrimonial a la sociedad y beneficia a uno o varios socios o a cualquier otro tercero”.

Por su parte, Íñigo Gorostiza, Socio Vaciero de Derecho Penal, quiso poner de relieve la diferencia fundamental, desde el punto de vista penal, entre el acuerdo abusivo y el lesivo: “La diferencia principal es que en el acuerdo abusivo la mayoría que adopta el acuerdo existe, aunque el acuerdo sea ilegal. Mientras que en el acuerdo lesivo la mayoría que adopta el acuerdo no existe, si no que se finge. Las penas para uno y otro delito son idénticas. Prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido”.

Más información:

Begoña González Díaz

Socia Derecho Mercantil y Societario en Vaciero

bgonzalez@vaciero.es

Compartir

  • Icono twitter
  • Icono facebook
  • Icono linkedin

TEMAS

AUTORES

ARCHIVO