En este tiempo en que la crisis económica motivada por la pandemia del Covid-19 se agudiza de forma generalizada, y las empresas empiezan a pensar en las medidas que podrían aplicar para paliar esta situación, o incluso en acudir a las vías que el derecho concursal les puede ofrecer, vamos a tratar un asunto totalmente extraordinario, en mi opinión, y que tiene que ver con el convenio de acreedores, o acuerdo celebrado entre una empresa en crisis y sus acreedores.
En estos años desde la hecatombe que supuso el credit crunch de 2008, o la famosa crisis de las hipotecas basura, hemos visto como multitud de empresas han presentado concurso de acreedores y la inmensa mayoría de ellas han acabado liquidadas y extinguidas. Muy pocas, quizá menos del 5% de las que presentaron concurso, llegaron a un acuerdo con sus acreedores, es decir, a un Convenio, cuyo alcance general es lo que se denomina quita y espera. Es decir, una reducción de la deuda y un aplazamiento del pago de esa deuda remanente para que la entidad concursada pueda continuar con su actividad. Y muy pocas también, después de aprobar ese convenio, lo han cumplido o lo están cumpliendo.
También en estos años, y sobre todo en el sector inmobiliario, muchos de esos acreedores que se acreditaron inicialmente en el concurso de otras empresas del sector para cobrar su crédito, ya fueran promotores o contratistas de obra, hemos visto como también han ido desapareciendo por inactividad o bien por liquidación.
Ahora que las nuevas normas promulgadas a raíz de esta pandemia del Covid-19 han abierto la posibilidad de que aquellas empresas que se encuentran actualmente en fase de cumplimiento de convenio puedan presentar ante el juzgado la modificación del mismo al objeto de evitar su liquidación, que es el principal objetivo muchas veces no cumplido de nuestra legislación concursal, nos planteamos de nuevo el objeto principal de este artículo.
Aflora en este punto la cuestión técnica que facilitaría sobremanera la continuidad de muchas empresas, y que es la introducción en el convenio de un pacto en virtud del cual, aquellos acreedores que no notificaran en un plazo razonable su cuenta corriente en la que recibir los pagos aplazados del convenio, perderían su derecho al cobro y en consecuencia se produciría la extinción de su deuda.
Esta posibilidad ha sido confirmada en una serie de sentencias del Tribunal Supremo, que en nuestra opinión calificamos de nuevo como extraordinarias, puesto que determinan la extinción de un crédito concursal por falta de diligencia del acreedor en notificar a la concursada deudora la cuenta corriente donde efectuar los pagos aplazados.
En los casos particulares enjuiciados, que derivaban todos ellos del mismo procedimiento concursal, el convenio alcanzado establecía que, de no realizarse esta comunicación en el plazo de 3 meses, se entendería que ese acreedor renunciaba automáticamente y sin necesidad de comunicación o formalidad alguna al pago de su crédito.
Entiende el Alto Tribunal que esta previsión convencional, que no afecta propiamente al contenido del convenio concursal, sino a la forma de hacerse el pago, no incumple los límites que respecto del contenido que tiene que tener el convenio recoge la propia Ley Concursal, hoy nuevo Texto Refundido de la misma. Y tampoco es contraria a normas de carácter imperativo que permitan tenerla por no puesta y aplicar la norma imperativa correspondiente que se hubiera dejado de aplicar.
En definitiva, nada impide por tanto que las partes se comprometan a comunicar la cuenta corriente en la que realizar el pago dentro de un plazo razonable de tres meses, y que acepten que, de no hacerse, se entienda que han renunciado al cobro de esos pagos.
Esta fórmula serviría para sanear indudablemente el balance de esas empresas que, en fase de cumplimiento de su convenio, siguen luchando por seguir adelante manteniendo el empleo y su actividad económica, lo que redundaría en beneficio de toda la sociedad en estos momentos en que la situación de esta pandemia nos augura un futuro muy incierto.
Tribuna de opinión publicada en el diario Expansión el 13 de noviembre de 2020.
Más información:
Jaime Beltrán
Socio de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero