Las recientes medidas laborales aprobadas por el Gobierno han traído consigo nuevas obligaciones para las empresas en materia de planes de igualdad para este 2021.
En concreto, el Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, estableció la obligación de implantar un plan de igualdad a las compañías que cuenten con más de 50 empleados (si bien las compañías de entre 50 y 100 trabajadores tendrán un plazo transitorio hasta marzo de 2022 para ello), y modifica los contenidos mínimos y aspectos formales de los Planes de Igualdad (entre otras, inclusión de la auditoría salarial), estableciendo la obligatoriedad de registro y negociación con los sindicatos en caso de no haber representación legal de los trabajadores en la empresa.
Este Real Decreto-ley ha entrado en vigor el 14 de enero de 2021, transcurridos 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que, todos los planes de igualdad que se presenten a partir esa fecha deberán ajustarse a lo exigido por la norma.
Plazos para la implantación de los Planes de Igualdad
En concreto, las empresas cuentan con los siguientes plazos para implantar debidamente los Planes de Igualdad en el Registro Oficial:
· Más de 150 empleados: 7 de marzo de 2020
· Entre 101 y 150 empleados: 7 de marzo de 2021
· Entre 50 y 100 empleados: 7 de marzo de 2022
Sanciones
En el caso de que una compañía incumpla las obligaciones contempladas en la ley en materia de planes y medidas de igualdad podrá acarrear una sanción grave con multa económica que oscila entre los 626 y 6.250 euros, además de otras sanciones accesorias (como puedan ser la pérdida de bonificaciones, o la prohibición de contratación con el sector público).
Más información:
Belén Fraga
Socia de Derecho Laboral de Vaciero
Pilar López Asencio
Socia Derecho del Trabajo y Seguridad Social en Vaciero