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Foto noticia El reconvenio de acreedores: unas "segundas rebajas" para el inversor Opinión 27 ene 2021 Begoña González, Socia de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero, analiza en Expansión Jurídico la figura del reconvenio como fórmula para atraer inversores. FUENTE: Expansión AUTOR: Begoña González

Probablemente la parodia más famosa del lenguaje contractual se la debemos a los hermanos Marx y a su diálogo surrealista en “Una noche en la ópera”, en la que Groucho se dispone a fichar al tenor Ricardo Baroni (Zeppo), para lo que se entrevista con su representante (Harpo), para discutir el contrato, cuya primera cláusula rezaba algo así como que “(…) la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte”.

Pues bien, el convenio concursal no es más que un contrato entre el deudor y sus acreedores, que no requiere la aprobación de la totalidad de estos últimos, sino que se rige por un régimen de mayorías que permite arrastrar a los que, bien por pasividad, bien por voto expreso en contra, optan por no apoyar la continuidad de una compañía. Con todo ello y con la sanción favorable del Juez que conoce del concurso, este convenio se convierte en lex inter partes, novando el crédito inicial al introducir:

-Pactos remisorios o quitas sobre el importe inicial.

-Pactos dilatorios o esperas, en cuanto al plazo de pago inicialmente convenido.

La enrevesada cláusula del contrato del tenor Baroni recobra su sentido en el ámbito concursal,  por cuanto hoy en día, con los cambios legislativos operados en la ya antigua Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal (en adelante “LC”), pasando por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, la ley 9/2015, de 25 de mayo, hasta llegar al actual Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante “TRLC”), previo inciso del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (en adelante el “RD-ley 16/2020”), tanto quienes trabajamos en la insolvencia, como el acreedor que la padece, puede llegar a encontrarse con un verdadero galimatías interpretativo para definir cómo ha quedado su crédito en importes y en plazo. Y es que, este crédito ha podido llegar a novarse hasta en tres ocasiones, no solo con la figura de los “convenios”, sino con los “reconvenios” en tiempos de COVID-19 y recogidos en el artículo 8 del ya citado RD-ley 16/2020, además de por lo que se han venido llamar “ultra convenios”, a los que aludiremos. Ello sin olvidar los supuestos en los que se ha planteado propuesta anticipada de convenio.

La experiencia nos dice que se aprueban pocos convenios y se cumplen aún menos, luego esta poca fe en este pretendido instrumento para el mantenimiento de la actividad empresarial, hace que los acreedores, “parte contratante”, lleguen hastiados y con poca voluntad de invertir tiempo y esfuerzo en interpretar el “convenio” (“primera parte”), menos aún el “reconvenio” (“segunda parte”) en época de pandemia y, ni qué decir tiene que el “ultraconvenio” (“tercera parte”), llegando al final de la negociación con la misma ironía que desprende la frase que Groucho pretendía grabar en su tumba como epitafio “perdonen que no me levante”, esto es, sin ganas de invertir en el cobro de un crédito exiguo tras las sucesivas quitas, ni siquiera el tiempo que requiere acudir a la notaria o en comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia para adherirse a la propuesta del deudor.

Un “convenio”, llamémoslo “ordinario”, por disposición del artículo 317 y ss. TRLC podrá contener proposiciones de quita, de espera o de quita de hasta el 99% (en el entendido de que la quita del 100% es una condonación del crédito) y espera que no podrá superior a diez años. La propuesta de convenio podrá prever, además, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Estas propuestas requieren para ser aprobadas, diferentes porcentajes de mayorías: a)  desde el voto de adheridos a favor superior al de los que hubieren votado en contra o no hubieren votado en el caso de los “convenios benignos” que propongan el pago íntegro de los créditos ordinarios en no más de tres años o el pago inmediato de los ordinarios vencidos con quita inferior al 25%; b) pasando por el voto a favor del 50% del pasivo ordinario, cuando la propuesta contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito; esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años; o, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo; c) o el 65% de votos a favor, cuando la propuesta de convenio o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido.

El “reconvenio” del artículo 8 del RD-ley 16/2020, dispone que, durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. El objetivo principal de la nueva disciplina de la modificación del convenio concursal es evitar que se vean abocados a la liquidación concursados que en su momento habían alcanzado convenios que estaban siendo cumplidos regularmente y a cuyos compro­misos, por razón de la preocupante situación económica, no podrán conti­nuar haciendo frente a partir de la crisis del COVID-19. A tal efecto se faculta al deudor para, durante un periodo de tiempo limitado, proponer modificaciones al convenio vigente (“originario” versus “ordinario”) que, de ser aceptadas, abrirían un escenario nuevo, presumiblemente favorecedor de la continuidad de la actividad empresarial, que podría permitir esquivar la solución liquidatoria. Así, cuando ya los convenios que se venían aprobando eran de los que precisaban el voto a favor del 65%, parece evidente que será previsiblemente el porcentaje que requiera el reconvenio para su aprobación, toda vez que este último, contendrá unas quitas aún más ajustadas para permitir al deudor salir de la insolvencia y superar además los efectos de la pandemia.

Por último, lo que conocemos como “ultraconvenio” es la vía que utilizan algunos deudores, por imposición de la difícil situación, no por opción, aprovechando el incidente de incumplimiento de convenio planteado a instancias de algún acreedor, para ofrecerle el desistimiento a cambio del mismo precio, pero ganando en el ínterin un tiempo de prórroga a la espera acordada. Así, por más que este incidente tiene la naturaleza de una acción resolutoria por incumplimiento contractual, puede desembocar en un cumplimiento si el deudor paga antes de ser demandado o enerva la acción ya ejercitada ante el juez, librándose de la liquidación y aprovechando el “mayor plazo de espera” ganando al acreedor denunciante.

Pues bien, como casi todo, el mal de muchos es consuelo de pocos y lo que los acreedores identifican como un acto de fe, una compraventa de esperanza en que el precio a pagar por el acreedor equivale a la parte de su crédito que ceden para poder cobrar el resto; los inversores ven una oportunidad magnífica de entrar en el capital de compañías con un negocio rentable, lastrado por una deuda antigua generada por mala gestión o situación, o ambas conjuntas, a cambio de un precio pequeño en el “convenio”, rebajado en el “reconvenio” y de saldo en el “ultraconvenio”.

Intentemos pues aprovechar ese mal generalizado que tenemos que afrontar en la situación actual, para conservar empresas y hacer crecer a otras, reforzando nuestra mal parada economía, porque, nuevamente citando a Groucho con el sarcasmo que le caracterizaba "¡Hay tantas cosas en la vida más importantes que el dinero, pero cuestan tanto! (…)".

Artículo publicado parcialmente en el diario Expansión el 26 de enero de 2021.

Más información:

Begoña González Díaz

Socia Derecho Mercantil y Societario en Vaciero

bgonzalez@vaciero.es

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