Si algo está claro en el ámbito concursal es que se avecina una avalancha de concursos de acreedores antes de alcanzar la segunda mitad de este año 2021, puesto que, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, existe una moratoria, hasta el 14 de marzo, en el deber de los deudores insolventes de instar su concurso y la consecuente prohibición de admitir a trámite los concursos necesarios que intenten promover los acreedores.
A la vista de los estragos que está causando la actual crisis sanitaria en el tejido empresarial y cuya mejoría aún no vislumbramos, es necesario que en la práctica se implementen mecanismos que ofrezcan a las empresas alternativas al estándar clásico del concurso de acreedores, que previsiblemente las abocará a la liquidación, por la aplicación de una regulación normativa que, si bien es muy garantista procesalmente, en la práctica supone un rápido deterioro de los activos concursales, concluyendo con la extinción de la persona jurídica y con la inevitable destrucción del empleo.
Entre los mecanismos a valorar, se nos presenta, con, en principio, harto potencial salvador, la figura del pre-pack concursal, consistente en la preparación, en una fase preconcursal, de la venta de activos de la sociedad -sea una venta de toda la empresa, de unidades productivas o la venta en globo de activos-, para que se ejecute inmediatamente tras la posterior solicitud del concurso.
En nuestro país el pre-pack está siendo introducido por los juzgados mercantiles de Barcelona, que recientemente han publicado las directrices para su tramitación, con el objeto de sentar los requisitos para la comunicación del inicio del procedimiento, del contenido y desarrollo del mismo, y la posterior implementación del pre-pack, una vez declarado el concurso.
Así, en el escrito de comunicación al juzgado de lo mercantil de la apertura de negociaciones con los acreedores, ex artículo 583 TRLC, o bien en un escrito posterior durante esa fase, el deudor puede informar que está preparando operaciones sobre los activos de la empresa y solicitar el nombramiento de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración, acompañando una relación de potenciales interesados en la adquisición. Este tercero, que luego se convertirá, por norma general, en el administrador concursal, en esta etapa preconcursal va a familiarizarse con la empresa y a asistir y supervisar al órgano de administración en la preparación de las operaciones de venta, participando en las negociaciones y garantizando la regularidad, justa competencia, transparencia y publicidad del procedimiento. Esto es, el experto independiente será los ojos del juez en esta fase previa a la declaración del concurso que se desarrolla al margen del juzgado de lo mercantil y del régimen de autorizaciones que prevé la norma concursal, debiendo emitir aquél un informe final de las gestiones realizadas y de las ventas de activos proyectas, que se pondrá en conocimiento del deudor, del juzgado, de la representación de los trabajadores, de los acreedores más relevantes y, en todo caso, de los acreedores privilegiados y de los públicos. Este informe y las propuestas finales de compra se presentarán junto con la solicitud de declaración de concurso con petición de liquidación, a fin de que, en el mismo auto de declaración del concurso, se dé traslado de las propuestas para que los acreedores y demás interesados puedan efectuar alegaciones, y tras ello el ya administrador concursal emitirá su informe sobre el plan de liquidación y el juez del concurso resolverá autorizando o denegando las operaciones de venta preparadas.
Veremos a lo largo de los próximos meses si este mecanismo soslaya la liquidación de empresas viables y si es acogido por el resto de juzgados mercantiles, pues si bien el pre-pack no tiene un perfecto acomodo en la actual regulación normativa, hemos sido testigos de que en materia concursal grandes soluciones han partido de las interpretaciones de nuestros juzgadores para luego ser positivizadas en la ley. Pero es que, además, el espíritu de la regulación emanada de la Unión europea, tiende, en los últimos años, a requerir a los ordenamientos de los estados miembro para que introduzcan sistemas internos, bien de alerta temprana de la insolvencia, bien orientados a recuperar a las compañías económicamente viables, evitando su desaparición por la aplicación de procedimientos rígidos y prolongados en el tiempo que solo pueden concluir con la destrucción de las empresas.
Tribuna de opinión publicada en el diario Cinco Días el 11 de febrero de 2021.
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Erika Fernández
Abogada de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero