Son muchos los ejemplos de nuestro refranero popular, algunos de ellos de difícil cita, que nos aconsejan no mezclar el trabajo con las relaciones.
Incluso conocidas "empresas familiares", llevadas al cine como la regentada por Don Vito Corleone, protagonista de la trilogía del Padrino, fundador de una red de favores que rentabilizaba a largo plazo, ejemplo de familia, estrategia y voluntad de continuidad, aunque no de ética, se regían por máximas como "Amistad y dinero, agua y aceite".
Sin embargo, lo cierto es que la empresa familiar se consolida, año tras año, como un activo de gran importancia para la economía española. Se estima que 1,1 millones de empresas son familiares en España, lo que equivale al 89% del tejido empresarial nacional total, luego siempre es positivo buscar soluciones que "premien" el apoyo de los cercanos al mantenimiento a la actividad de un proyecto empresarial y evitar que los conflictos por dinero acaben gangrenando la familia, el negocio y la propiedad.
Una de estas medidas es la que introduce la Ley 3/2020 de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia en cuyo artículo 4 contempla el tratamiento del crédito de los denominados "relacionados", concepto que equivale en el ámbito concursal a lo que podríamos denominar "familia extensa". Así, el concepto "relacionado" venía definido en el artículo 93 de la Ley Concursal y hoy se desdobla en los artículos 282 y 283 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Hasta fechas recientes, el ser un "relacionado", conllevaba el que tu crédito frente a la concursada tuviera el apellido de "subordinado", sancionando su posición y relegándole a la cola en la prelación al cobro con cargo a la masa.
Sin embargo, atendiendo a ese preminente carácter familiar de la empresa nacional, a que cada vez resulta más complicado acceder al crédito público y al privado, del pool bancario, o este acceso conlleva un esfuerzo en comisiones, intereses o suscripción de productos no buscados, son algunos los cambios operados en la dulcificación del tratamiento del crédito del "relacionado", para intentar animarles a apoyar por el negocio familiar y aportar capital con opciones de ser reembolsado.
Ya el apartado 2.º del ya citado artículo 282 del TRLC, excluye de la condición de "relacionado" a aquellos acreedores que hayan capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus créditos en cumplimiento de un acuerdo de refinanciación adoptado de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un convenio concursal, a los efectos de la calificación de los créditos que ostenten contra el concursado como consecuencia de la refinanciación otorgada en virtud de dicho acuerdo o convenio y aunque hubieran asumido cargos en la administración del deudor por razón de la capitalización.
Pero, además, desde el 20 de septiembre, en que entra en vigor el artículo 4 de la ya citada Ley 3/2020, se contemplan dos medidas especialmente relevantes, con el objetivo de potenciar e incentivar la financiación de las empresas en aras a atender sus necesidades transitorias de liquidez.
Para aquellas concursadas que han entrado en fase de convenio o modificado el mismo dentro de los años siguientes a la declaración del estado de alarma, y que se ven abocadas a liquidación por imposibilidad de cumplir los acuerdos alcanzados, las cantidades recogidas en el convenio en concepto de préstamos, incluidos aquellos realizados por personas especialmente "relacionadas" con la concursada se calificarán como créditos contra la masa, con preferencia al cobro a los créditos concursales, anteriores al auto declarando a la compañía en tal situación.
Asimismo, los créditos o préstamos concedidos por las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, se calificarán como créditos ordinarios, lo que permitirá que tengan voz y voto en un hipotético convenio, en el caso de que esa compañía con un negocio rentable pero lastrada por la "deuda antigua" y por la situación, decida apostar por la continuidad y mantenimiento de la actividad y del empleo. Parece lógico que quien, apuesta, tenga capacidad de decisión en el devenir del negocio.
Los negocios familiares han venido demostrando desde hace tiempo cómo una relación afectiva entre sus miembros, reforzada con los lazos de la lealtad y el compromiso puede reflejarse en el éxito de la compañía. Esos lazos que se venían convirtiendo en un "nudo" cuando en el negocio venían mal dadas, no se verán ahora rotos por las dificultades que atraviese la empresa, por cuanto quien arriesgó en pro del negocio, podrá decidir no solo sobre su marcha, sino sobre su continuidad, sin verse arrastrado por la decisión de terceros.
Tribuna de opinión publicada en el diario Expansión el 18 de marzo de 2021.
Más información:
Begoña González Díaz
Socia Derecho Mercantil y Societario en Vaciero