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Foto noticia El ICO en el concurso: ¿proteger al Estado o a las empresas? Opinión 21 may 2021 La socia de Derecho Mercantil y Societario analiza en el diario Expansión el papel del ICO ante un proceso de refinanciación o un convenio concursal. FUENTE: Expansión AUTOR: Begoña González

Dicen que la expresión "el mismo perro con distinto collar" la encontramos en los Episodios Nacionales de Galdós y concretamente en El Grande Oriente (1876). Se la atribuye a un cambio de ministros que realizó Fernando VII y esa fue la frase que se dijo por parte de los cortesanos "A lo que veo son los mismos perros con distintos collares".

Esta frase la venimos usando para mostrar el desencanto que produce la aparente renovación de una situación cuando en realidad se mantienen los mismos vicios que se pretendían desempolvar. Ese es el sentir del tratamiento del crédito público tanto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), como en las medidas de financiación usando dinero público, vía ICO, adoptadas con motivo del Covid-19, por cuanto quien decide conceder el ICO a una compañía, a pocos meses vista opta por mirar para otro lado, cuando de adoptar medidas que permitan apoyar su mantenimiento vía refinanciación o convenio se trata.

Muchos nos preguntamos sobre el porqué de la actitud pasiva (vía abstención) o negativa (voto en contra) que mantienen por sistema las Administraciones Públicas en los convenios concursales.

Con esta reflexión queremos introducir lo que presumimos puede pasar cuando, agotados los 24 meses máximos de carencia, los beneficiados por los ICO, empiecen a encontrarse con dificultades para amortizarlos. ICO concedidos con dinero "público" invertido por todos, no lo olvidemos, a resultas de las medidas aprobadas por el Gobierno del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, entre ellas la concesión de financiación por entidades financieras con el aval parcial del Mº de Asuntos Económicos y Transformación Digital gestionado por el ICO.

Y es que, entre las funciones que el ICO desarrolla está la de contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes, y es aquí donde se enmarca la aprobación de su concesión en favor de los afectados por la pandemia. Es un banco público con forma jurídica de entidad pública empresarial (E.P.E.); esto es, cuenta con una triple condición: (i) E.P.E.; (ii) agencia financiera del Estado; (iii) y entidad de crédito. Ahora bien, estos préstamos concedidos a empresas afectadas por el Covid, se caracterizan porque: la prestataria directa en favor del empresario es una entidad financiera al uso, luego un acreedor y crédito privado a los ojos de la clasificación del crédito en el seno de un hipotético concurso; cuentan con el aval del Estado en el 80% -en el caso de autónomos y pymes- o 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y 60% para renovaciones cuando las prestatarias no tengan la consideración de pymes-, y adicionalmente la entidad financiera, pide el aval personal del socio mayoritario y/o administrador de la compañía en problemas.

No descuidemos que, el ICO, a pesar de su doble vertiente público-privada, no tiene la condición de crédito público en un concurso, lo que supondría fraccionar el importe concedido por , a razón del 50% privilegiado y el 50% ordinario, en cuyo caso solo esta última partida, la del ordinario, estaría afectada en caso de convenio; sino que estamos ante un crédito 100% ordinario en sede concursal, ya que el Estado financia a través de entidades de crédito privadas, por tanto, ese crédito contará con voto y estará afectado por quitas y esperas.

En este estado de cosas los créditos ICO se proyectan como un escollo para aprobar esa refinanciación o un convenio concursal puesto que el voto a favor por parte del prestatario, tanto en sede de refinanciación, como de convenio, adhiriéndose, puede perjudicar la garantía prestada por el Estado e incluso por el avalista tercero ex artículo 399 TRLC, en correlación con el 1851 CC, luego nos encontraremos que: esa sociedad en riesgo no contará probablemente con el apoyo de la entidad financiera en su única posibilidad de mantener la actividad (refinanciando o aprobando convenio), por cuanto el banco prestamista no querrá arriesgar su garantía; ese interés "público" en mantener el tejido empresarial al tiempo de la concesión del ICO, se habrá tornado en deuda "pública", que todos echaremos a nuestra espalda en favor de las entidades financieras, cuando éstas ejecuten el 80% de la garantía Estatal.

Sea como fuere, lo cierto es que lo acertado sería estudiar cada refinanciación y convenio concreto para validar si procede o no apoyar -bien manteniendo la garantía en favor de la entidad de crédito, bien votando a favor de una refinanciación, o convenio en otros supuestos-, al igual que se estudia de forma individualizada cada propuesta de concesión de un crédito, de una subvención, pues como decía el refrán, "estamos ante un mismo crédito con distinto "collar", sigue siendo dinero "público" que debemos cuidar en favor del interés "público".

Tribuna de opinión publicada en el diario Expansión el 20 de mayo de 2021.

Más información:

Begoña González Díaz

Socia Derecho Mercantil y Societario en Vaciero

bgonzalez@vaciero.es

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