El pasado día 30 de junio de 2021 se publicó en el BOPA la convocatoria para la solicitud de ayudas directas a autónomos y empresas y se establece un plazo de tan solo 10 días hábiles para su solicitud.
Esta ayuda, de importe entre 4.000 y 200.000 euros, está prevista para determinadas actividades profesionales y empresariales (se adjunta el listado de actividades incluidas) y requiere cumplir los requisitos que les indicamos a continuación y que son principalmente haber tenido un resultado positivo en 2019 y una caída del volumen de negocio en 2020 superior al 30%.
Dichas ayudas vienen reflejadas en la resolución de 24 de junio de 2021 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas directas a autónomos y empresas del sector comercial en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
De forma resumida, los aspectos principales son los siguientes:
Requisitos principales:
· Estar incluido en algún epígrafe de actividad que se contemplan en los Anexos I y II de la citada resolución (se adjuntan como Anexo a esta comunicación)
· Caída del volumen de operaciones en 2020 respecto al 2019 superior al 30% (no lo contempla para empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF). En el caso de los grupos de empresas se considerarán las ventas del grupo.
· Haber declarado resultado neto positivo en 2019.
· Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas vencidas, líquidas y exigibles con el Principado de Asturias.
Destino:
· Pago de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas, devengados en el periodo 1 de marzo de 2020 a 31 de mayo de 2021.
· Se deberán atender en primer lugar los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria.
Forma de solicitud:
· Por medios electrónicos desde la página del Principado de Asturias. https: //sede.asturias.es/
Plazo de solicitud:
· 10 días hábiles desde la publicación.
Justificación:
· En un plazo de cuatro meses desde la concesión de la ayuda, será necesario presentar una justificación detallada de los pagos realizados para evidenciar que se ha cumplido con el destino de la ayuda.
Importe:
· 3.000 euros para quienes apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
· Entre 4.000 y 200.000 euros para el resto de empresarios y profesionales. Los límites máximos se establecen en función del número de empleados: 40% de la caída en operaciones que supere el 30% para empresas con un máximo de 10 empleados y 20% de la caída en operaciones que supere el 30% para empresas con más de 10 empleados.
· En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la de los gastos subvencionables.
Reparto:
En un primer momento se concederá un importe inicial de 4.000 euros y posteriormente se repartirá con el crédito disponible, de forma proporcional entre los beneficiarios para completar el importe de la ayuda.
Puede consultar la Resolución completa aquí.
Más información:
Begoña Fernández Vaciero
Socia de Corporate de Vaciero