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Foto noticia 'Bonus' o 'malus': retribuciones de administradores en tiempos de crisis Opinión 15 sep 2021 Artículo de opinión de Begoña González, Socia de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero, sobre la remuneración de los administradores al calor del COVID-19. FUENTE: Expansión AUTOR: Begoña González

Desgraciadamente todavía quedan muchos gestores de empresas que aplican el viejo principio de "haz lo que yo te diga, pero no lo que yo haga", cuando el refrán aconsejable sería el de "predicar con el ejemplo", en el entendido de que sus actos han de acomodarse a aquello que se dice o recomienda a otros, máxime a aquellos que mantienen una relación de subordinación con el "predicador".

La capacidad de liderazgo de buen administrador consiste en llevar la teoría a la práctica y ser congruente con sus actuaciones para lograr el compromiso de sus subordinados. En este marco encuadramos el tema que nos ocupa sobre la "oportunidad" o la "obligatoriedad" de revisar la retribución del órgano de administración y adaptarla a los tiempos de crisis.

En este sentido, hemos visto cómo la crisis derivada de la declaración del estado de alarma con motivo del Covid-19, conllevó ajustes en diversos tipos de relaciones contractuales.

De una parte, importantes consecuencias para los contratos laborales, debiendo adaptarse necesariamente a las medidas individuales o colectivas derivadas de la situación patrimonial o financiera de la empresa.

De otra parte, puso en boca de muchos la expresión de Derecho Romano apenas utilizada hasta ahora, rebus sic stantibus, que los gestores de las compañías han tratado de aplicar a sus arrendadores, proveedores de servicios y de materia prima para ajustar el precio a la situación de crisis. Cláusula esta última que han llegado a probar en sus carnes algunas de las profesiones que parecían estar más próximas a lo divino y alejadas de lo humano, como los futbolistas, con salarios cifrados en millones de euros. Así, la boca de jugadores a menudo tachados por el prejuicio generalizado de la falta de elocuencia o carencia de un nivel cultural elevado, ha llegado a pronunciar para nuestro asombro el "latinajo" de la citada cláusula, cuando se planteó prorrogar sus contratos, inicialmente previstos para concluir el 30 de junio de cada ejercicio, al término efectivo de la temporada suspendida por la pandemia.

¿Qué pasa entonces con los criterios de buen gobierno corporativo? ¿Tiene sentido que los administradores de las compañías afectadas por la crisis sigan manteniendo salarios de otro tiempo y cobrando sustanciosos bonus cuando el período de devengo coincide con el de dificultades financieras en la sociedad que administran?

Lo cierto es que la identificación de una situación de insolvencia obliga al administrador a activar medidas de saneamiento, entre ellas a reducción de los costes inherentes a la continuidad de la actividad, debiendo entender por tales no solo únicamente los salariales, sino también la retribución del administrador.

Si bien la cláusula rebus, además de exigir el acuerdo entre las partes afectadas, no parece ser el sustento para justificar una reducción de la remuneración del órgano de administración, pues la relación entre este último y la sociedad se aleja de las llamadas sinalagmáticas, con obligaciones recíprocas, la justificación legal para la adopción de esta medida la encontramos,

por un lado, en el artículo 217.4 de la Ley de Sociedades de Capital, al establecer que "(...) la remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables".

Por otro lado, en cumplimiento del deber de lealtad del administrador frente al socio según el artículo 227 de la citada ley que, si bien no comporta un deber automático de bajarse el sueldo en situaciones de pérdidas o deterioro de la situación económica, pues ello sería tanto como exigirles asumir el riesgo empresarial, sí debería llevarlos a proponer la convocatoria de Junta para adaptar su retribución en supuestos de empeoramiento relevante de la situación de la compañía.

En suma, parece obligada la revisión a futuro -no con carácter retroactivo- y limitada en el tiempo, de la retribución del órgano de administración para adaptarla a la situación que viva la compañía que gestiona en cada momento, el cauce es la convocatoria de Junta, y tras la adopción de la decisión, el administrador ha de acatar el acuerdo en pro del interés social.

Todo ello sin perjuicio de revisar los contratos entre la sociedad y el administrador, a fin de prever tanto cláusulas de retribución variable o bonus que les permitan incrementar su retribución si la situación de la compañía es favorable, al igual que valorar la cabida de las cláusulas de origen americano que nacieron con el Caso Enron o cláusulas malus (pérdida del derecho a cobrar un variable devengado y no satisfecho, si el momento de pago coincide con un ejercicio con resultado negativo) y cláusulas clawback (que faculta a la sociedad incluso a solicitar el reintegro de un variable, para el caso de que concurran determinados presupuestos, normalmente ligados a la mala praxis).

Tribuna publicada en el diario Expansión el 14 de septiembre de 2021.

Más información:

Begoña González Díaz

Socia Derecho Mercantil y Societario en Vaciero

bgonzalez@vaciero.es

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