El martes 20 de diciembre de 2021 ha sido publicado en el BOE el acuerdo del Consejo de Ministros por el cual se modifican los criterios de elegibilidad para optar al Fondo de Recapitalización de empresas por el Covid-19 que gestiona la entidad COFIDES.
Las modificaciones emprendidas por el Ejecutivo tienen como objetivo flexibilizar las condiciones para que empresas de menor dimensión puedan acceder al fondo de rescate.
Desde VACIERO les desglosamos a continuación las principales medidas de flexibilización que ha aprobado el Gobierno y los nuevos requisitos que deben cumplir las compañías para poder optar a dichas ayudas:
· Supresión del requisito de disminución del 20% del importe de la cifra de negocio en de 2020 en relación con 2019: se elimina este requisito tras haberse detectado que en numerosas empresas se ha producido un importante deterioro en los niveles de solvencia como consecuencia de la pandemia, sin llegar a producirse una disminución del 20% en el importe de su cifra de negocio.
· Análisis del deterioro en la estructura de capital: se podrá calcular el deterioro en la estructura de capital (entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta) haciendo una comparativa entre el ejercicio 2019 con el 2020, así como con datos de cierre o intermedios auditados del ejercicio 2021.
· Reversión de la situación de empresa en crisis: la compañía o grupo de empresas viables que fueran consideradas empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019 podrán acceder al fondo de recapitalización siempre que hayan solventado dicha situación financiera a fecha de solicitud de las ayudas.
· Reducción del umbral mínimo del importe neto de la cifra de negocio anual de 15 a 10 millones: se modifica el requisito el umbral mínimo del importe neto de la cifra de negocio de las empresas que deseen acceder a las ayudas pasando de 15 a 10 millones de euros, hasta 400 millones al cierre de 2019 (anteriormente se estableció entre 15 y 400 millones de euros). Por otro lado, aquellas que sobrepasen los 400 millones de euros de facturación que hayan solicitado la ayuda al Fondo gestionado por SEPI y no hayan podido acceder por no alcanzar el importe mínimo previsto, podrán solicitar las ayudas del fondo de recapitalización de COFIDES.
· Disminución del importe mínimo de operación por beneficiario: se reduce el importe mínimo por beneficiario de las operaciones financiadas, pasando de los 3 millones de euros a los 2,5 millones de euros. De esta forma, la horquilla de posible financiación del fondo de recapitalización se sitúa entre 2,5 millones de euros y 25 millones de euros (entre 2,5 y 15 millones para PYMES).
· Empleo de los fondos: se extiende el criterio por el cual no se podía utilizar la financiación concedida a la amortización de intereses ordinarios siempre y cuando ello esté previsto en el plan de viabilidad presentado por la compañía solicitante. En este sentido, en ningún caso podrán destinarse los fondos solicitados a amortizar anticipadamente las deudas de terceros acreedores.
· Limitación del apoyo temporal en instrumentos de deuda: se ajusta el criterio por el que el importe máximo del apoyo público temporal por beneficiario en instrumentos de deuda no podía superar ni el doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o el último año disponible, ni el 25% del volumen de negocios total de 2019. Así, este importe máximo no podrá superar el mayor de estos dos límites, según la nueva modificación.
Más información:
Francisco Vaciero
Presidente de Vaciero
Begoña Fernández Vaciero
Socia de Corporate de Vaciero