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Foto noticia Claves de la prórroga de las líneas ICO Noticias 01 abr 2022 Análisis de las medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania se presenta un nuevo paquete de medidas para empresas y autónomos con el fin de reforzar la liquidez. FUENTE: Equipo de profesionales de Vaciero AUTOR: Vaciero

Con la publicación en el BOE del 30 de marzo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania se presenta un nuevo paquete de medidas para empresas y autónomos con el fin de reforzar la liquidez.

Para su utilización se requieren aún los pertinentes acuerdos del Consejo de Ministros que regulen sus condiciones y funcionamiento.

Nueva línea de avales

Por un lado, se habilita una nueva línea de avales de 10.000 millones de euros por cuenta del Estado para empresas y autónomos. Esta nueva línea, como ayuda de Estado dirigida a mitigar las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania, debe ser autorizada por la Comisión Europea y se prevé su desarrollo a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.

Ampliación de plazos y carencias

Se modifican las condiciones de préstamos previstas en los artículos 5 y 7 Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, relativos al objeto de las medidas contenidas en dicho real decreto-ley y a la extensión de los plazos de vencimiento y de carencia o suspensión temporal del pago de cuotas de amortización del principal de las operaciones de financiación que han recibido aval público, respectivamente.

Por un lado, se elimina el requisito de que los beneficiarios de las medidas experimenten una caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19. De esta manera se permite ampliar el universo de deudores con acceso a las medidas del Código de Buenas Prácticas.

En particular, la eliminación de este requisito facilita el acceso a la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos avalados a aquellas empresas que, sin haber experimentado una caída significativa de ingresos con ocasión del COVID-19, se enfrentan ahora a problemas de liquidez por su especial exposición al aumento de costes derivado de las tensiones en los precios de la energía y de otras materias primas.

Por otro lado, se da cabida expresamente en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a que el Código de Buenas Prácticas pueda determinar los sectores, casos y condiciones en que podrá proceder una suspensión temporal de las cuotas por amortización del principal, bien mediante una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional si ésta hubiera expirado.

El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

La medida será efectiva dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras en los términos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.

Más información:

Francisco Vaciero

Presidente de Vaciero

franciscofv@vaciero.es

Begoña Fernández Vaciero

Socia de Corporate de Vaciero

bfv@vaciero.es

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