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Foto noticia Claves de la nueva reforma del Código Penal para las empresas: Protocolo Antiacoso y Sistemas de Prevención de Delitos Noticias 08 nov 2022 Los departamentos de Compliance y Laboral analizan en esta nota las claves de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y como esta afecta a las empresas. FUENTE: Departamentos de Compliance y Laboral de Vaciero AUTOR: Leticia del Estal y Belén Fraga

El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida coloquialmente como la “Ley del sí es sí”, la cual no solo tiene efectos para el autor de la agresión y su víctima, sino que también puede tener consecuencias para las empresas pues se establece que éstas podrán ser condenadas por delitos contra la integridad moral, acoso sexual y revelación de secretos.

A este respecto cabe recordar que desde la reforma del Código Penal en el año 2010 las empresas pueden ser penalmente condenadas, junto a las personas físicas, por los delitos cometidos en su beneficio por el personal de alta dirección, mandos intermedios o sus subordinados, sean empleados, autónomos o subcontratados, si el personal directivo ha incumplido “los deberes de supervisión”, y que esta condena puede conllevar importantes multas económicas que pueden llegar a los 9.000.000 €, además del evidente daño reputacional que se podría sufrir la sociedad por verse inmersa en un procedimiento penal. 

A través de la citada Ley Orgánica se produce una nueva modificación del Código Penal y se amplía el catálogo de delitos que dan lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica: a partir de ahora, la empresa también podrá responder penalmente por la comisión de un delito contra la integridad moral o de un delito de acoso sexual cometido en el seno de la organización. 

Delito contra la integridad moral 

Se modifica el delito contra la integridad moral regulado en el artículo 173 del Código penal, en concreto, para añadir un párrafo a través del cual se hace responsable a la persona jurídica de este delito cuando se den los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal. Se sanciona, por tanto, penalmente a la empresa cuando un miembro de su organización cause a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral

Delito de acoso sexual

Se refuerza la redacción del delito de acoso sexual regulado artículo 184 del Código Penal, estableciéndose ex novo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se castiga a quien solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Delito de revelación de secretos

La reforma amplía el delito de revelación de secretos que se regula en el artículo 197 del Código Penal, ya previsto como uno de los delitos que generan responsabilidad de la persona jurídica con anterioridad, para incluir el llamado “sexting” y castiga aquellas personas que, sin autorización de la persona afectada, difundan, revelen o cedan a  terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla menoscabando gravemente su intimidad personal

Para los referidos delitos se establece una pena de multa de seis meses a dos años para la sociedad, lo que implica un importe mínimo de 5.400 € y máximo de 3.600.000 € en atención a la graduación de la pena de multa conforme a lo que establece el Código Penal. Asimismo, el Juez puede decidir imponer, en función de las circunstancias del caso concreto, otras penas privativas de derechos, como: (i) la disolución de la sociedad, (ii) la suspensión de actividades por un determinado plazo, (iii) la cláusula de locales y establecimientos por un determinado plazo, (iv) la prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, (v) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, o (vi) la intervención judicial. 

El legislador, que justifica la norma por una razón de interés general “tan poderosa como es la necesidad de erradicar las violencias sexuales que sufren las mujeres de todas las edades y los niños”, traslada a las empresas las consecuencias de que se cometan en su seno conductas que puedan poner en peligro la intimidad, imagen e integridad moral de sus integrantes, con el claro objetivo de que se implanten medidas eficaces que las eviten, exponiéndolas a importantes multas económicas y penas de graves consecuencias para la misma.

En consecuencia, a raíz de la reforma del Código Penal las empresas deberán contar con un Sistema de Compliance o, en caso de ya disponer de él, es preciso que lo actualicen y realicen un nuevo análisis de riesgos que contemplen las conductas descritas anteriormente. Y en el ámbito del mismo, también deberán de contar con medidas específicas en la materia como es la elaboración e implantación de un Protocolo de Prevención del Acoso (obligatorio para todas las empresas con independencia de su tamaño, y que deberá ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)  y establecer mecanismos para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan podido ser víctimas de los referidos delitos. Contar con dichas medidas evita conductas indebidas, y sin duda alguna elimina o reduce riesgos para las empresas.

 

Más información:

Leticia del Estal
Socia de Derecho Compliance
ldelestal@vaciero.es
 

Belén Fraga
Socia de Derecho Laboral
bfraga@vaciero.es

 

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