Se exponen a continuación las más significativas:
AUMENTO BASES MÁXIMAS Y COTIZACIÓN DE SOLIDARIDAD
Se establece una actualización anual del tope máximo de las bases de cotización para todos los regímenes, en el mismo porcentaje que lo hagan la revalorización de las pensiones contributivas.
Se regula una nueva cotización denominada “cotización de solidaridad” que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
A través de este mecanismo se instaura la obligación de que la empresa cotice adicionalmente por aquellos trabajadores que estén en base máxima, a través del ingreso de una cuota adicional denominada “de solidaridad”. El importe de dicha cuota se calcula de forma progresiva teniendo en cuenta la diferencia existente entre el importe de la base máxima y el salario real del trabajador. Así:
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES
Todas las pensiones (incluidas las máximas) se revalorizarán anualmente con el IPC.
A partir del año 2025 y hasta el 2050, además de con el IPC, se incrementarán adicionalmente con un 0,115% cada año de manera acumulativa (IPC + 0,115% anual).
Para el caso de percibir dos o más pensiones, nunca se podrá superar el importe de la cuantía máxima vigente de la última pensión reconocida.
A partir del año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo no será inferior al umbral de pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.
FÓRMULA DE CÁLCULO PARA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
A partir del 1 de enero de 2026, para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, se pasará de tener en cuenta los últimos 25 años (criterio actual), a 27.
Para ello, se tomará como referencia los 29 años inmediatamente anteriores al mes en el que se acceda a la jubilación, seleccionándose de oficio, previa integración de lagunas y actualización conforme al IPC, los 324 meses (27 años) que contengan mayores bases de cotización.
A pesar de que este nuevo sistema entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026 se permite hasta el año 2040 aplicar la legislación actual, si resultase más favorable para el interesado.
COMPLEMENTO POR BRECHA DE GÉNERO
Para el caso de solicitarlo ambos progenitores, se mantiene el requisito de que solamente el cónyuge que percibe menos ingresos sea el que accede a este tipo de complemento.
Para determinar qué pensión es la de menor cuantía entre los progenitores interesados en acceder al citado complemento, se tendrá en cuenta su importe inicial con la revalorización que corresponda, excluyéndose, en cualquier caso, los complementos que pudieran corresponder.
El complemento por brecha de género, además de la revalorización prevista para las pensiones indicada en el punto anterior, se incrementará en un 10% adicional durante los años 2024 y 2025.
Para el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena a las que sea de aplicación la integración de períodos sin obligación de cotizar, se aumenta el periodo de integración de lagunas de los 48 meses actuales a 60, siendo el importe de esos meses el de la base mínima vigente en cada momento. Durante los siguientes 24 meses (hasta el mes 84) se seguirá integrando lagunas pero la cuantía será el 80% de la base mínima.
Lo dispuesto en este punto tendrá efectos retroactivos desde la vigencia del citado complemento.
COTIZACIONES DURANTE PERIODOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO Y EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
Aquellas personas que disfruten del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo o de una excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado, mantendrán su cotización intacta durante 3 años, cotizando por el mismo importe por el que cotizarían en el caso de que estuviesen prestando servicios sin la reducción de jornada o la suspensión de su contrato.
Se mejora así la legislación actual, que contemplaba mantener la cotización intacta en estas situaciones únicamente por 1 año.
COTIZACIONES TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y FIJOS DISCONTINUOS
A los efectos de computar el total de días cotizados para acceder a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal nacimiento y cuidado de menor, se equiparará el trabajo a tiempo parcial y los contratos de trabajadores fijos-discontinuos (que a efectos de seguridad social tienen la condición de contratos a tiempo parcial) con el trabajo a tiempo completo de manera que un día trabajado (independientemente de la jornada) equivaldrá a un día cotizado.
Consecuentemente, será previsible que en la vida laboral de los trabajadores desaparezca el dato del coeficiente de parcialidad.
MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL
Es cotización aplicable en todos los regímenes y siempre que se cotice por la contingencia de jubilación. No es computable a efectos de prestaciones ya que se pretende que sirva para nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Se regulan los porcentajes del mecanismo de equidad intergeneracional (actualmente ya vigente) para los próximos años, pasando del 0,6 previsto para este año 2023 al 1,2% que se alcanzará en el año 2029, asumiendo la empresa en torno al 80% del mismo y el trabajador el 20%.
Esta cotización adicional no podrá ser bonificada, ni disfrutar de reducción, exención o deducción alguna.
COTIZACIÓN DURANTE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
Se incluye por primera vez en el sistema de seguridad social a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en el programa de formación (incluye tanto universitarios como formación profesional).
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas cotizará la entidad u organismo que financie las mismas.
En el caso de prácticas remuneradas, la obligación de cotizar recaerá sobre el empresario.
El responsable, en su caso deberá de solicitar la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo.
No cotizarán al desempleo, ni al FOGASA, ni por Formación profesional. Además, se excluye el pago del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
La cotización por contingencias comunes contará con una reducción de un 95%.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Las situaciones de IT que se prolonguen más allá de los 365 días pasarán a ser controladas directamente por inspección médica, sin intervención ya de los equipos de valoración de incapacidades.
El agotamiento del plazo de los 365 días de IT dará lugar a pase automático a prórroga de la incapacidad temporal, no siendo ya necesario que el INSS emita una declaración expresa en este sentido.
En aquellos supuestos en los que se curse alta médica tras una incapacidad temporal (IT) para pasar a una incapacidad permanente (IP), se continuará abonando la prestación por IT hasta el último día del mes en el que el INSS emita el alta médica por pase a situación de IP o, en su caso, hasta el cumplimiento de 545 días (365 días + 180 de prórroga), tal y como se venía obligando a través de la jurisprudencia.
Autora
Belén Fraga, Socia de Laboral