La referida norma modifica determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), introduciendo nuevos derechos y permisos, ampliando los colectivos objeto de protección en otros, con un trasfondo claro de fomentar la conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
Así, siguiendo el orden sistemático del ET, las novedades son las siguientes:
-Se amplía el derecho a solicitar una adaptación de la duración y distribución de jornada del artículo 34.8 ET (esto es, sin ir vinculada a reducción de jornada y salario), hasta ahora limitado al cuidado de hijos menores de doce años, a los hijos mayores de doce años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado, así como otras personas dependiente cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y no se valgan por sí mismas.
-Se amplían los permisos retribuidos del artículo 37.1 ET, en concreto: i) se incluye un permiso por registro como pareja de hecho asimilable al de matrimonio (quince días naturales); ii) se amplía de dos a cinco días el permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares hasta segundo grado (consanguinidad o afinidad), que se hace extensivo, además, al cónyuge o pareja de hecho (hasta ahora no incluidos), así como a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, u otras personas que convivan con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requieran cuidado; iii) se amplía el permiso por fallecimiento (dos días ampliables a cuatro de ser necesario el desplazamiento), a las parejas de hecho.
-El derecho a la reducción de jornada del artículo 37.6 ET (entre un octavo y la mitad), limitado hasta ahora a menores de doce años o discapacitados, o familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad que no se valiesen por sí mismos, se hace extensivo al cuidado de cónyuges o parejas de hecho, así como a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
-Se introduce un nuevo permiso por fuerza mayor, regulado en el artículo 37.9 ET, vinculado a motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora, con un límite de horas equivalente a cuatro días de trabajo.
-La excedencia por cuidado de hijos o familiares contemplada en el artículo 46.3 ET se hace extensiva al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, así como a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
-La ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento derivada de la discapacidad del hijo/a prevista en el artículo 48.6 ET se aplicará igualmente aunque haya una única persona progenitora (que tendrá así derecho a disfrutar de la ampliación prevista para ambos progenitores).
-Se crea una nueva figura, regulada en el artículo 48 bis ET, que da lugar a la suspensión del contrato de trabajo, el denominado “permiso parental”, que puede disfrutarse hasta el momento en que el menor (hijo, hija, o menor acogido por tiempo superior al año) cumpla ocho años, y cuya duración no será superior a ocho semanas, que podrán disfrutarse continua o discontinuamente, a tiempo completo o parcial.
- Se amplían los supuestos de nulidad de los despidos (tanto objetivos como disciplinarios), a las personas que estén disfrutando de alguno de los nuevos permisos y derechos conciliatorios de nueva regulación , que se acaban de exponer, y ello siempre que no se pueda acreditar la procedencia de los mismos.
Por último, debe tenerse en cuenta que aquellos casos en que el ejercicio del derecho esté pendiente de respuesta empresarial (como pueden ser las adaptaciones de jornada del artículo 34.8 ET, o el nuevo permiso parental), en caso de denegación, o posposición, la empresa deberá justificar por escrito la negativa/posposición y ofrecer una propuesta alternativa, igual de flexible, y que posibilite los derechos de conciliación.
En definitiva, con el nuevo Real Decreto-ley se amplían significativamente las posibilidades conciliatorias de las personas trabajadoras, debiendo estar pendientes de la convalidación parlamentaria de la norma.
Más Información
Belén Fraga
Socia del Departamento Laboral
bfraga@vaciero.es