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Foto noticia ¿Cuáles son los permisos a personas trabajadoras en las Elecciones del 23 de julio de 2023? Noticias 18 jul 2023 Nuestra socia del Departamento de Laboral, Belén Fraga, resume en esta nota los permisos a las personas trabajadoras el día de las elecciones. FUENTE: VACIERO AUTOR: Belén Fraga

Ante la próxima celebración de elecciones generales el próximo 23/07, recordamos los derechos de las personas trabajadoras que integran las Mesas o participan como electores:

- En el caso de haber sido nombrado Presidente o Vocal, o tener la condición de Interventor se tendrá derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral, si es que no disfrutan de descanso ese día, así como a una reducción retribuida de 5 horas en la jornada del día inmediatamente posterior (si son trabajadores nocturnos, el turno de noche que comienza el sábado ha de computarse como jornada laboral de día electoral, pudiendo disfrutar de la reducción de 5 horas en el turno de noche siguiente, siempre que ese turno se inicie el día inmediato posterior a las elecciones).

- En caso de tener la condición de Apoderado se tendrá derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral, si es que no disfrutan de descanso ese día.

-En el caso de los electores que tengan que trabajar ese día, posibilidad de permiso retribuido en función del tiempo de coincidencia del horario con la apertura de las Mesas:

  • Si el horario de trabajo no coincide con la apertura de Mesas, o lo hace por un período inferior a 2 horas: no se tendrá derecho a permiso retribuido
  • Si el horario coincide con la apertura de Mesas 2 o más horas, y menos de 4: permiso retribuido de 2 horas
  • Si el horario coincide en 4 o más horas y menos de 6:  permiso retribuido de 3 horas
  • Si el horario coincide en 6 horas (o más): permiso retribuido de 4 horas

Caso de tener que realizar la prestación de servicios lejos de su domicilio, mismas horas de permiso para ejercer el derecho al voto por correo (siempre que haya las coincidencias anteriormente expuestas) y, en el caso de las personas trabajadoras a tiempo parcial, se hará un disfrute proporcional a la parcialidad.

 

Belén Fraga
Socia del Departamento de Laboral
bfraga@vaciero.es

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