Los gastos de I+D son todos aquellos gastos relacionados con la investigación científica. Se incluirán en ellos todos los gastos asociados a los proyectos de investigación y desarrollo:
Por regla general serán gasto del ejercicio en que se realicen. No obstante, si cumplen una serie de requisitos podrán activarse. Esta activación se regula contablemente en:
La RICA de 28 de mayo de 2013 define a efectos contables ambos gastos:
Los gastos en investigación se podrán activar desde el momento en que se cumplan las siguientes condiciones:
Los gastos de desarrollo del ejercicio se activarán desde el momento en que se cumplan todas las condiciones siguientes:
El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en los apartados anteriores se verificará durante todos los ejercicios en los que se realice el proyecto, siendo el importe para activar el que se produzca a partir del momento en que se cumplan dichas condiciones. Los gastos de desarrollo deben activarse siempre que cumplan los requisitos anteriores mientras que los de investigación pueden activarse o no.
En ningún caso se podrán activar los desembolsos reconocidos inicialmente como gastos del ejercicio y que posteriormente cumplan las condiciones mencionadas para su activación.
Valoración de la activación
Los proyectos de investigación y desarrollo encargados a otras empresas o instituciones se valorarán por su precio de adquisición.
Si los proyectos se realizasen con medios propios de la empresa, los mismos se valorarán por su coste de producción, que comprenderá todos los costes directamente atribuibles y que sean necesarios para crear, producir y preparar el activo para que pueda operar de la forma prevista, incluyendo, en particular, los siguientes conceptos:
En ningún caso se imputarán a los proyectos de investigación y desarrollo los costes de subactividad y los de estructura general de la empresa. En los proyectos de investigación que hayan podido ser activados por cumplir los requisitos recogidos en el apartado dos de esta norma, tampoco se activarán gastos financieros a pesar de que los proyectos tengan una duración superior al año.
La imputación de costes a los proyectos de desarrollo se podrá realizar hasta el momento en que finalice el proyecto, y siempre que exista la certeza del éxito técnico y económico de su explotación.
Imputación a resultados de los gastos activados se realizará conforme a los siguientes criterios:
Las subvenciones públicas se regulan por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta ley se modificó recientemente por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, por la que se introdujo un nuevo apartado 3 bis en el artículo 13 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS):
«3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.»
Esta modificación se complementa con la realizada en el artículo 31 Gastos subvencionables. Apartado 2 «Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»
Para que se entienda mejor, si el beneficiario de una subvención es una empresa, un gasto será subvencionable si se ha pagado en el plazo máximo de 30 días (60 días si hay acuerdo con las partes) salvo que a esa factura no le aplique esta normativa de lucha contra la morosidad (ej.: compra de inmovilizado).
Las subvenciones se clasifican en:
Reintegrables – Son aquellas cuyo importe hay que devolver, bien porque se concedieron con esa condición o bien porque no se han cumplido aún los requisitos que las harían no reintegrables. Se consideran como pasivo hasta que cumplen las condiciones para su consideración como no reintegrables.
No reintegrables – Son aquellas subvenciones sobre las que existe un acuerdo individualizado de concesión, se hayan cumplido los requisitos y no existan dudas razonables sobre su recepción. Dentro de estas distinguimos:
Autora:
Carmen Fernández
Socia de Auditoría Financiera
cfernandez@vaciero.es