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Foto noticia Activación de gastos de I+D. Contabilidad de subvenciones Noticias 11 ene 2024 Carmen Fernández escribe una nota técnica donde analiza la activación de gastos de I+D y la contabilización de subvenciones. FUENTE: VACIERO AUTOR: Carmen Fernández

  1. Activación de gastos de I+D

Los gastos de I+D son todos aquellos gastos relacionados con la investigación científica. Se incluirán en ellos todos los gastos asociados a los proyectos de investigación y desarrollo:

  • Gastos de personal
  • Compras de materias primas
  • Transportes
  • Suministros

Por regla general serán gasto del ejercicio en que se realicen. No obstante, si cumplen una serie de requisitos podrán activarse. Esta activación se regula contablemente en:

  • Norma de Registro y Valoración 5ª del PGC
     
  • Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

La RICA de 28 de mayo de 2013 define a efectos contables ambos gastos:

  • Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes, en los terrenos científico o técnico, como por ejemplo, la búsqueda, formulación, diseño, evaluación y selección final, de posibles alternativas para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.
     
  • Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación a un plan o diseño en particular para la fabricación de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial, como por ejemplo, el diseño, construcción y prueba, anterior a la producción o utilización, de modelos y prototipos; o el diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que impliquen tecnología nueva. A diferencia de los gastos de investigación, los ocasionados por proyectos de desarrollo sí podrán formar parte del coste de la «Propiedad industrial» cuando se obtenga la correspondiente patente o derecho similar.

Los gastos en investigación se podrán activar desde el momento en que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
     
  2. Se pueda establecer una relación estricta entre “proyecto” de investigación y objetivos perseguidos y obtenidos. La apreciación de este requisito se realizará genéricamente para cada conjunto de actividades interrelacionadas por la existencia de un objetivo común.

Los gastos de desarrollo del ejercicio se activarán desde el momento en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1. Existencia de un proyecto específico e individualizado que permita valorar de forma fiable el desembolso atribuible a la realización del proyecto.
     
  2. La asignación, imputación y distribución temporal de los costes de cada proyecto deben estar claramente establecidas.
     
  3. En todo momento deben existir motivos fundados de éxito técnico en la realización del proyecto, tanto para el caso en que la empresa tenga la intención de su explotación directa, como para el de la venta a un tercero del resultado del proyecto una vez concluido, si existe mercado.
     
  4. La rentabilidad económico-comercial del proyecto debe estar razonablemente asegurada.
     
  5. La financiación de los distintos proyectos debe estar razonablemente asegurada para completar la realización de los mismos. Además, debe estar asegurada la disponibilidad de los adecuados recursos técnicos o de otro tipo para completar el proyecto y para utilizar o vender el activo intangible.
     
  6. Debe existir una intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.

El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en los apartados anteriores se verificará durante todos los ejercicios en los que se realice el proyecto, siendo el importe para activar el que se produzca a partir del momento en que se cumplan dichas condiciones. Los gastos de desarrollo deben activarse siempre que cumplan los requisitos anteriores mientras que los de investigación pueden activarse o no.

En ningún caso se podrán activar los desembolsos reconocidos inicialmente como gastos del ejercicio y que posteriormente cumplan las condiciones mencionadas para su activación.

Valoración de la activación

Los proyectos de investigación y desarrollo encargados a otras empresas o instituciones se valorarán por su precio de adquisición.

Si los proyectos se realizasen con medios propios de la empresa, los mismos se valorarán por su coste de producción, que comprenderá todos los costes directamente atribuibles y que sean necesarios para crear, producir y preparar el activo para que pueda operar de la forma prevista, incluyendo, en particular, los siguientes conceptos:

  • Costes del personal afecto directamente a las actividades del proyecto de investigación y desarrollo.
  • Costes de materias primas, materias consumibles y servicios, utilizados directamente en el proyecto de investigación y desarrollo.
  • Amortizaciones del inmovilizado afecto directamente al proyecto de investigación y desarrollo.
  • La parte de costes indirectos que razonablemente afecten a las actividades del proyecto de investigación y desarrollo, siempre que respondan a una imputación racional de los mismos.

En ningún caso se imputarán a los proyectos de investigación y desarrollo los costes de subactividad y los de estructura general de la empresa. En los proyectos de investigación que hayan podido ser activados por cumplir los requisitos recogidos en el apartado dos de esta norma, tampoco se activarán gastos financieros a pesar de que los proyectos tengan una duración superior al año.

La imputación de costes a los proyectos de desarrollo se podrá realizar hasta el momento en que finalice el proyecto, y siempre que exista la certeza del éxito técnico y económico de su explotación.

Imputación a resultados de los gastos activados se realizará conforme a los siguientes criterios:

  1. Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años, de acuerdo con un plan sistemático, salvo que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, en cuyo caso deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. La amortización de los gastos comenzará a realizarse desde el momento en que se activen en el balance de la empresa.
     
  2. Los gastos de desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse de acuerdo con un plan sistemático durante su vida útil, que en principio se presume, salvo prueba en contrario, no superior a cinco años, comenzando la amortización a partir de la fecha de terminación del proyecto. En su caso, en la memoria de las cuentas anuales se justificarán las circunstancias que hayan llevado a considerar una vida útil superior a los cinco años.
     
  3.  Si la empresa no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno para crear un activo intangible, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados solo en la fase de investigación.
  1. Contabilidad de subvenciones

Las subvenciones públicas se regulan por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta ley se modificó recientemente por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, por la que se introdujo un nuevo apartado 3 bis en el artículo 13 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS):

«3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.»

Esta modificación se complementa con la realizada en el artículo 31 Gastos subvencionables. Apartado 2 «Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Para que se entienda mejor, si el beneficiario de una subvención es una empresa, un gasto será subvencionable si se ha pagado en el plazo máximo de 30 días (60 días si hay acuerdo con las partes) salvo que a esa factura no le aplique esta normativa de lucha contra la morosidad (ej.: compra de inmovilizado).

Las subvenciones se clasifican en:

Reintegrables – Son aquellas cuyo importe hay que devolver, bien porque se concedieron con esa condición o bien porque no se han cumplido aún los requisitos que las harían no reintegrables. Se consideran como pasivo hasta que cumplen las condiciones para su consideración como no reintegrables.

No reintegrables – Son aquellas subvenciones sobre las que existe un acuerdo individualizado de concesión, se hayan cumplido los requisitos y no existan dudas razonables sobre su recepción. Dentro de estas distinguimos:

  • Subvenciones de explotación: se otorgan para financiar los gastos corrientes de la empresa. Se destinan a sufragar gastos del ejercicio (por ejemplo, parte de la seguridad social de un trabajador o del precio del gasóleo) o no tiene una finalidad concreta. Se traspasan a resultados normalmente en el ejercicio en el que se conceden o cuando se devengan los gastos que financian.
     
  • Subvenciones de capital: son subvenciones que se otorgan para financiar la adquisición de activos fijos o para la realización de proyectos de inversión. Estas subvenciones no se utilizan para cubrir los gastos corrientes de la empresa, sino para financiar la compra de maquinarias, equipos o terrenos. Se traspasan a resultados de forma sistemática en función del bien que financien a lo largo de un periodo de tiempo.

 

Autora:

Carmen Fernández
Socia de Auditoría Financiera
cfernandez@vaciero.es

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