Directiva sobre Sistema de Imposición en la Sede destinado a las Pymes
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14 oct 2024
Alberto Bermejo, nuestro socio experto en Derecho tributario y fiscalidad internacional analiza en esta nota informativa en qué consiste la propuesta HOT y que soluciones plantea para las PYMES en cuestiones fiscales.
FUENTE: VACIERO
AUTOR: Alberto Bermejo
Antecedentes
El 12 de septiembre de 2023, la Comisión de la UE propuso la Directiva del Consejo por la que se establece una propuesta relativa a un sistema fiscal de imposición en la sede central (HOT – Head Office Tax) para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME), tal como se definen en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo, cuyo objetivo es simplificar el cumplimiento del Impuesto de Sociedades para las PYME que deciden operar a través de las fronteras dentro de la UE y modificar la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
La Comisión Europea calcula que el 99% de las empresas europeas son PYME. Proporcionan empleo a más de 85 millones de ciudadanos europeos y las PYME están en el centro de la innovación y el espíritu empresarial. Las ideas y soluciones de 24,3 millones de emprendedores contribuyen a una economía sostenible y digital, fundamental para la competitividad de Europa. La Comisión Europea se ha comprometido a apoyar a las empresas desde el momento de su creación y a lo largo de toda su vida.
¿En qué consiste la propuesta HOT?
En esencia, la Comisión propone que las PYME con un establecimiento permanente («EP») en otro Estado Miembro («de acogida»), sigan aplicando las normas fiscales que conocen (del Estado Miembro «de origen»), para calcular e informar del resultado imponible de sus establecimientos permanentes en otros Estados Miembros («de acogida») a las autoridades fiscales del Estado Miembro «de origen» mediante el intercambio automático de información a los Estados Miembros «de acogida». La sede central liquidaría con sus autoridades fiscales nacionales («de origen») su propio Impuesto sobre Sociedades y la deuda tributaria de sus establecimientos permanentes. A su vez, la autoridad declarante («de origen») transferiría los importes correspondientes recaudados inicialmente a los Estados Miembros de acogida.
Una vez que una PYME opta por aplicar las nuevas normas, debe hacerlo durante cinco ejercicios fiscales, a menos que la sede central cambie de residencia fiscal o que su actividad empresarial en el extranjero se duplique en comparación con la actividad empresarial en el país de origen de la UE.
Las PYME pueden renovar el plazo cada cinco años si siguen cumpliendo los requisitos de elegibilidad. Las disposiciones sobre elegibilidad y terminación están diseñadas para desalentar posibles prácticas de planificación fiscal.
Al mismo tiempo, cada país de la UE sigue siendo competente para las inspecciones fiscales de los establecimientos permanentes en su jurisdicción y también puede solicitar inspecciones conjuntas con otros países de la UE.
Se espera que los beneficios del HOT sean (i) la reducción de los costes de cumplimiento para las empresas, (ii) el fomento de la expansión transfronteriza de las PYME y (iii) la contribución para garantizar la igualdad de condiciones para la participación de las PYME en el mercado interior.
Para ajustarse al procedimiento legislativo de la UE, la propuesta requiere la unanimidad del Consejo para su adopción, previa consulta al Parlamento de la UE y al Comité Económico y Social Europeo. La consulta al Parlamento de la UE permitió elaborar el 10 de abril de 2024 el informe del Parlamento de la UE con recomendaciones específicas.
Informe del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN)
El 21 de junio de 2024, el ECOFIN aprobó un proyecto de informe al Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales en el que se ofrecía una visión general de la evolución de varias iniciativas de la UE en materia de fiscalidad directa, incluida una actualización de la situación de la propuesta HOT, en el contexto del próximo cambio de la Presidencia de la UE.
Tras el primer debate general sobre la propuesta de la Comisión, se realizó un examen más detallado en las reuniones del grupo de trabajo sobre cuestiones fiscales (WPTQ). La Comisión también presentó un resumen de las conclusiones del grupo informal de expertos de varios Estados Miembros que analizó los posibles retos administrativos para las autoridades fiscales en relación con esta propuesta. El objetivo de estos debates era obtener una visión global de las cuestiones técnicas y las posibles ventajas de la propuesta.
Las conclusiones ejecutivas más destacadas fueron las siguientes
SOLUCIÓN VACIERO:
La propuesta HOT forma parte de una iniciativa más amplia de los organismos de la UE para aplicar medidas fiscales globales, como BEFIT y la Directiva sobre Precios de Transferencia.
Aunque exista una voluntad política general en la UE de facilitar las actividades de las PYME en el mercado único, los detalles de estas medidas son complejos. El requisito de aprobación por unanimidad sigue siendo un obstáculo importante para la aplicación de medidas prácticas para las PYME. Los Estados Miembros siguen siendo protectores de su propia soberanía recaudadora de impuestos, lo que a menudo obstaculiza el avance de estas iniciativas.
Mantenerse informado sobre estas medidas es crucial para que las PYME puedan anticipar posibles beneficios y oportunidades en el cambiante mercado de la UE. Le animamos a mantenerse vigilante y proactivo para entender cómo estos cambios pueden afectar a su negocio y a sus clientes.
Para más información contactar con:
Alberto Bermejo
Socio de Fiscalidad Internacional de Vaciero
T.:+34915865867
abermejo@vaciero.es