Creada la Autoridad Independiente de Protección del Informante que sancionará a las empresas que incumplan el deber de tener un canal de denuncias
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06 nov 2024
Nuestro Departamento de Compliance analiza en esta nota la figura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
FUENTE: VACIERO
AUTOR: Departamento de Compliance
El Gobierno, con más de un año de retraso, ha creado la Autoridad Independiente de Protección del Informante que controlará, entre otras cosas, si las empresas tienen implantados canales de denuncia con los requisitos que se exigen en la Ley.
El 21 de febrero del pasado año fue aprobada la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que obliga, tanto a empresas privadas con 50 empleados o más y a las Administraciones y empresas públicas, a implantar un Sistema Interno de Información (conocido coloquialmente como canal de denuncias) a través del cual se pueda informar o denunciar infracciones penales o administrativas graves o muy graves y acciones u omisiones que infrinjan el derecho de la Unión Europea. Este sistema debe cumplir una serie de requisitos:
Es importante destacar que, sin perjuicio del número de empleados, también están obligadas a adaptar su canal a las nuevas exigencias las empresas que ya disponían de uno, y también aquellas otras que estén obligadas a disponer de uno en virtud de una norma específica o sectorial (por ejemplo, prevención del blanqueo de capitales o del acoso).
Debe tenerse en cuenta, además, que los informantes podrán acudir directamente a esta Autoridad remitiendo su denuncia o comunicación o, en su caso, también después de haber acudido al canal de la propia empresa como vía adicional. La Autoridad comprobará la denuncia, hará las investigaciones oportunas y si considera que esa denuncia es verosímil, la trasladará al Ministerio Fiscal.
La referida norma prevé un régimen sancionador cuya potestad la ejercerá la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, la Autoridad de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Resulta necesario indicar que la no implantación del Sistema por quien legalmente esté obligado puede conllevar una sanción que, en los casos más graves, puede ascender hasta 1.000.000 € para las empresas jurídicas, y que es totalmente recomendable que el Sistema sea diseñado con el correspondiente asesoramiento jurídico especializado, a medida para cada organización, pues la implantación de un sistema que no cumpla con todos los requisitos legales puede conllevar igualmente la imposición de graves sanciones. Además, cabe la posibilidad de imponer otras medidas adicionales como: amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.
Departamento de Compliance