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Foto noticia ¿Cómo afecta a tu empresa los nuevos criterios jurisdiccionales sobre dietas de administradores y directivos? Noticias 05 mar 2025 Dos recientes pronunciamientos de los tribunales han clarificado el tratamiento fiscal de las dietas de Administradores y Directivos, lo que puede implicar ajustes en las políticas de muchas empresas. FUENTE: VACIERO AUTOR: Departamento Fiscal y Tributario

Asegurar la alineación con los criterios de los tribunales no solo reduce riesgos fiscales, sino que también optimiza la carga tributaria de la organización y sus Administradores y Directivos.

Nuestra área de Fiscal analiza ambos pronunciamientos: el criterio a seguir respecto a la aplicación del régimen de exoneración de gravamen y prueba en el IRPF en las dietas de Administradores y Directivos.

  1. Exoneración de gravamen en las dietas de Administradores y Consejeros

El Tribunal Económico Administrativo Central, mediante la resolución 1475/2025 de 30 de enero, unifica el criterio para la aplicación de la exoneración de dietas percibidas por Administradores y Consejeros. Esta exoneración viene a determinar que tanto los Administradores como los Consejeros solo podrán aplicar el régimen de dietas cuando éstas vienen impuestas por su relación laboral con la sociedad. Al contrario que las dietas que perciban en virtud de su condición mercantil.

Esto supone un gran cambio para las empresas, que deberán analizar caso por caso el origen de la dieta que recibe el Administrador o Consejero al que se vinculan para que éstas puedan ser entendidas como exentas de tributación en el IRPF.

  1. Quién debe probar los desplazamientos y dietas de los Directivos

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 426/2025, 4 de febrero, relacionada con la carga de la prueba respecto de las dietas percibidas por Directivos, ha consolidado su doctrina, la cual establece, que la acreditación de gastos por desplazamientos y dietas en el ámbito laboral no es responsabilidad del empleado, sino que es el empleador quien debe demostrar la realidad de estos gastos y desplazamientos.

En consecuencia, la Administración Tributaria se dirigirá directamente al empleador para que éste acredite que las cantidades abonadas corresponden a desplazamientos realizados por motivos laborales, para lo cual deberá de estar perfectamente documentado:

  • Desplazamientos realizados en días específicos
  • Lugares concretos de destino
  • Motivos directamente vinculados al desarrollo de la actividad laboral del empleado

¿Está tu empresa alineada con estos criterios?

Implantar procedimientos adecuados de cumplimiento tributario permite a las empresas no solo evitar problemas con la Administración, si no que optimiza la carga fiscal de éstas.

Si todavía no has revisado tus políticas de dietas y desplazamientos, es preciso que lo hagas, siempre acompañado de un asesoramiento adecuado que permita asegurar el cumplimiento normativo y proteger a la empresa y a sus Administradores y trabajadores ante posibles inspecciones fiscales y los potenciales ajustes y sanciones derivadas de las mismas.

Contacta con nuestros expertos para saber más sobre cómo adaptar tu empresa a estos nuevos criterios, podemos ayudarte:

Alberto Bermejo
Socio de Derecho Fiscal y experto en internacionalización
abermejo@vaciero.es

Ana Suárez
Asociada de Derecho Fiscal y Tributario
asarevalo@vaciero.es

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