En Vaciero entendemos que la defensa jurídica requiere no solo conocimiento técnico, sino sensibilidad ante situaciones complejas donde pueden confluir distintas formas de vulnerabilidad.
Recientemente, hemos representado con éxito a un pequeño arrendador en un procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta, en el que fue esencial aplicar con precisión los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad (BOE de 29 de enero de 2025).
El caso comenzó con la presentación de la demanda, reconocida en vista judicial la existencia del impago por parte de los arrendatarios. A partir de ahí, el procedimiento quedó suspendido en aplicación de la normativa vigente, que permitía aplazamientos por causas de vulnerabilidad acreditadas por los servicios sociales, extendiendo la paralización hasta el 31 de diciembre de 2024.
Concluido ese periodo y antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley 1/2025, desde el despacho impulsamos de inmediato la reactivación del procedimiento. Fruto de ese impulso, se dictó sentencia estimatoria que decretó el desahucio y ordenó el lanzamiento.
Ante una nueva solicitud de suspensión por parte de los arrendatarios, basada nuevamente en su condición de vulnerabilidad, formulamos oposición poniendo de relieve la situación de vulnerabilidad del propio arrendador, quien carecía de ingresos suficientes al haber sido privado del uso y disfrute del inmueble y del legítimo derecho a percibir las rentas pactadas.
El Juzgado, mediante Auto de 26 de febrero de 2025, resolvió desestimar la solicitud de nueva suspensión teniendo en cuenta la vulnerabilidad de nuestro cliente a causa de su edad y reconociendo expresamente que:
“Los arrendatarios ya han visto atendida su situación con una suspensión amplia del procedimiento y, sin que conste que los servicios sociales hayan promovido solución habitacional alguna en un plazo razonable, debe ahora prevalecer el derecho del arrendador, igualmente vulnerable, a recuperar su propiedad.”
Además, el mismo auto acuerda notificar la resolución de forma inmediata a los servicios sociales municipales, con el fin de que actúen en el ejercicio de sus competencias.
Este caso es un ejemplo de cómo, incluso en escenarios legal y humanamente complejos, es posible ejercer una defensa rigurosa y eficaz que ponga en valor los derechos de clientes que, como en este caso, también necesitan protección.