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Foto noticia Análisis de la sentencia del TS sobre las indemnizaciones adicionales por despido improcedente Noticias 24 jul 2025 El criterio del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmó en su STS 736/2025, publicada el 22 de julio que no cabe fijar una indemnización complementaria a la tasada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores por despido improcedente. FUENTE: VACIERO AUTOR: Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. VACIERO

El Tribunal analiza en profundidad el alcance del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, concluyendo que ambos instrumentos internacionales dejan en manos de cada Estado definir qué se entiende por “compensación adecuada” en caso de despido injustificado.

La sentencia subraya que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) —como las recomendaciones sobre el sistema español de despido— carecen de efecto vinculante en sede judicial, aunque constituyen referencias interpretativas de interés. Así concluye que, solo el legislador puede modificar el sistema indemnizatorio actual para ajustarlo a las posibles observaciones de estos organismos internacionales.

Si bien la Sentencia analizada no modifica sustancialmente lo ya publicado por el Alto Tribunal en la nota de prensa, el texto incluye votos particulares de tres magistrados, que defienden la posibilidad de establecer compensaciones complementarias en determinados casos, uno de los votos particulares está formulado por Félix Vicente Azón Vilas, mientras que el otro está firmado por la magistrada Isabel Olmos Parés y el magistrado Rafael Antonio López Parada.

En el primero de los votos, el relativo al magistrado Azón Vilas, discrepa de la mayoría de la Sala al considerar que no hay contradicción real entre la sentencia recurrida y la de contraste, y que los hechos son sustancialmente distintos. Además, afirma que, aunque la cuantía de la indemnización tasada corresponde al legislador, los jueces pueden reconocer daños complementarios cuando estos se prueben y sostiene que el art. 1101 CC ya prevé esta posibilidad y que el art. 26.1 LRJS permitiría acumular a la impugnación del despido la acción de daños extraordinarios.

Por otro lado, el segundo voto particular señala que, si bien coinciden con la mayoría del pleno en que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son directamente vinculantes, el órgano judicial tiene el deber de aplicar el artículo 24 de la Carta Social Europea y evaluar si la indemnización prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores es suficiente cuando no existe otra forma de reparación.

Los magistrados Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada advierten que no puede considerarse adecuada cualquier cantidad fijada por la legislación nacional para un despido injusto solo por estar establecida por ley. De este modo, subraya que los jueces deben analizar, en cada caso concreto, si la compensación derivada del artículo 56 ET es “adecuada” en ausencia de otro remedio.

Además, los magistrados sostienen que los tribunales laborales podrían, junto a la indemnización legal, imponer una compensación adicional para cubrir daños y perjuicios excepcionales que excedan la pérdida habitual del empleo, sin contradecir la legislación vigente.

 

 

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