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Foto noticia Novedades en las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social Noticias 03 sep 2026 Introducidas por la orden ISM/541/2026, de 27 de mayo AUTOR: VACIERO Comunicación

El pasado 1 de septiembre ha entrado en vigor la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, ampliando los colectivos de personas físicas obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social.

En concreto, desde dicha fecha, las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones de Incapacidad Temporal (IT), así como aquellas a las que se dirijan notificaciones o comunicaciones relativas a prestaciones de Incapacidad Permanente (IP) o lesiones permanentes no incapacitantes, pasan a estar obligadas a recibir dichas notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos

La modificación tiene especial interés para las empresas respecto de los trabajadores que se encuentren en situación de IT o inmersos en procedimientos relacionados con una IP.

Las principales novedades y aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

Se amplía la obligación de recibir electrónicamente las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social a los colectivos anteriormente indicados, que desde el 1 de septiembre quedan incluidos entre las personas físicas obligadas a utilizar este sistema.

Las notificaciones y comunicaciones electrónicas se ponen a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La propia Orden destaca la importancia de agilizar las notificaciones en los procedimientos de IT e IP, haciendo referencia, entre otras, a las resoluciones de alta médica y de denegación de incapacidad permanente. 

La notificación electrónica se entiende practicada cuando el interesado accede a su contenido en la SEDESS. Si no accede, transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición, la notificación se entenderá rechazada, continuando el procedimiento y produciéndose los efectos que correspondan.

Por tanto, la falta de acceso a la SEDESS no impide que, una vez transcurrido dicho plazo, la notificación produzca los efectos previstos legalmente.

- La puesta a disposición de una notificación irá acompañada de** un aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que el interesado hubiera comunicado **previamente. Debe tenerse en cuenta que dicho aviso tiene carácter meramente informativo y que su falta de recepción no invalida la notificación electrónica.

Por este motivo, resulta conveniente que las personas afectadas no dependan exclusivamente de la recepción de estos avisos y consulten periódicamente las notificaciones disponibles en la SEDESS.

Se mantienen determinados supuestos en los que las notificaciones y comunicaciones podrán practicarse por medios no electrónicos, aun cuando se trate de personas obligadas a recibirlas electrónicamente. Así ocurrirá cuando el interesado o su representante comparezca espontáneamente en una oficina de asistencia en materia de registros o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y solicite recibir la notificación en ese momento; cuando resulte necesaria la entrega directa por un empleado público para asegurar la eficacia de la actuación administrativa; o cuando la utilización de medios electrónicos resulte incompatible con la inmediatez o celeridad requerida. 

Además, respecto de los colectivos afectados por esta modificación, podrán utilizarse medios no electrónicos cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico del interesado para efectuar el aviso de puesta a disposición. En estos casos se informará al interesado de la posibilidad de facilitar un dispositivo electrónico para recibir los avisos correspondientes a futuras notificaciones y comunicaciones. 

Se introduce la posibilidad de recibir asistencia presencial en los CAISS para el uso de medios electrónicos, de forma que el acceso a la SEDESS pueda realizarse válidamente por un funcionario público. 

Desde el punto de vista empresarial, recomendamos informar de esta modificación a la plantilla y, especialmente, a los trabajadores que actualmente se encuentren en situación de incapacidad temporal, dada la importancia que pueden tener las notificaciones de la Seguridad Social durante estos procesos.

En concreto, conviene recordarles la importancia de mantener actualizados su teléfono móvil y correo electrónico ante la Seguridad Social, de disponer de alguno de los sistemas de identificación admitidos por la SEDESS y de consultar periódicamente sus notificaciones, sin depender exclusivamente de los avisos recibidos.

Por parte de la empresa, también resulta aconsejable mantener una adecuada comunicación con los trabajadores en situación de IT, especialmente ante cualquier cambio que pueda afectar a su situación.

Por último, esta modificación afecta a las notificaciones y comunicaciones dirigidas a las personas físicas anteriormente indicadas y no modifica los canales de información existentes para las empresas a través del Sistema RED.

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