Actualidad

Foto noticia Nuevas obligaciones de información sobre las condiciones laborales Noticias 22 sep 2026 Introducidas por el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre FUENTE: VACIERO AUTOR: VACIERO Comunicación

El pasado 15 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

La nueva norma, que entrará en vigor el próximo 5 de octubre de 2026, sustituye al Real Decreto 1659/1998 y amplía la información que las empresas deben facilitar por escrito a los trabajadores sobre los elementos esenciales del contrato y sus principales condiciones de trabajo.

Las principales novedades y aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

  • La nueva obligación de información se aplica a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas. La información deberá facilitarse antes del inicio de la relación laboral y podrá constar en el propio contrato o en un documento adicional. Podrá entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para el trabajador y la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción.
  • La información que deberá facilitarse al trabajador comprenderá, entre otros extremos, las funciones y clasificación profesional; período de prueba; formación; procedimiento de extinción del contrato; convenio colectivo aplicable; determinados aspectos relacionados con la Seguridad Social y, cuando proceda, plan de igualdad, política de conciliación, protocolo de acoso y medidas LGTBI.
  • En los contratos temporales, deberá identificarse de forma precisa la causa que justifica la contratación, las circunstancias concretas en que se fundamenta y su conexión con la duración prevista del contrato.
  • En materia salarial, deberá indicarse separadamente el salario base y cada uno de los complementos salariales, así como el modo de cálculo y los criterios de percepción de los conceptos variables.
  • Respecto del tiempo de trabajo, deberá informarse sobre la duración y distribución de la jornada, trabajo nocturno o a turnos, horas extraordinarias y vacaciones. Cuando proceda, también deberá incluirse información sobre la distribución irregular de la jornada y, en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, sobre los períodos de actividad e inactividad o su estimación.
  • Una de las principales novedades afecta a los sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Cuando se utilicen para adoptar decisiones sobre determinadas condiciones de trabajo, la empresa deberá informar de su existencia y de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento. La obligación alcanza, entre otras, a decisiones relativas a jornada, asignación de tareas, salario, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.
  • En determinadas materias será suficiente una referencia precisa a la normativa o al convenio colectivo aplicable, siempre que permita identificar claramente la regulación correspondiente.
  • Las modificaciones posteriores de los elementos sobre los que existe obligación de informar deberán comunicarse por escrito lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que surtan efecto. No será necesaria una nueva comunicación cuando el cambio derive de una modificación de la normativa o del convenio colectivo al que se hubiera hecho una remisión expresa.
  • Respecto de las relaciones laborales que ya estén vigentes el 5 de octubre de 2026, la empresa deberá facilitar esta información cuando el trabajador lo solicite, siempre que no obre ya en su poder, en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud. Las modificaciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor sí deberán comunicarse conforme al nuevo régimen, sin necesidad de solicitud del trabajador.

La norma contempla, además, obligaciones específicas de información para los trabajadores que presten servicios en el extranjero y una regulación particular para los trabajadores de la pesca y la gente de mar.

Por último, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deberá publicar, en el plazo máximo de veinte días desde la publicación de la norma, un modelo que las empresas podrán utilizar para facilitar esta información a los trabajadores. Hasta que esté disponible, las empresas deberán cumplir igualmente con esta obligación por cualquier medio que permita dejar constancia de la información facilitada.

Por ello, recomendamos revisar antes del próximo 5 de octubre los modelos de contratos y la documentación que se entrega a las nuevas incorporaciones, para adaptarlos a las nuevas obligaciones de información, prestando especial atención al uso de sistemas algorítmicos o automatizados en la toma de decisiones sobre las condiciones de trabajo.

 

Compartir

  • Icono linkedin