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Foto noticia Ya son exigibles las nuevas obligaciones de información sobre las condiciones laborales Noticias 21 oct 2026 Desde el pasado 5 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152. FUENTE: VACIERO AUTOR: VACIERO Comunicación

La norma establece la información que las empresas deben facilitar a sus trabajadores sobre las condiciones esenciales de su relación laboral, y sustituye al anterior Real Decreto 1659/1998.

¿A quién afecta?

A las empresas y personas trabajadoras sujetas al Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relaciones laborales especiales y el personal empleado público, con las particularidades de su normativa.

Las obligaciones generales de información se aplican a relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.

¿Qué información deben facilitar las empresas?

Las empresas deberán informar por escrito sobre:

  • Contrato y puesto de trabajo: identidad de las partes, fecha de inicio, duración, lugar de trabajo, grupo profesional y funciones.
  • Contratación temporal: causa que justifica el contrato y su duración.
  • Retribución: salario base, complementos, conceptos variables y forma de pago.
  • Jornada y vacaciones: horario, distribución del tiempo de trabajo, horas extraordinarias, turnos y vacaciones.
  • Condiciones contractuales: periodo de prueba, formación, procedimientos de modificación y extinción del contrato.
  • Sistemas algorítmicos: utilización de sistemas automatizados que afecten a las condiciones laborales, con información sobre sus criterios y funcionamiento.
  • Igualdad y conciliación: planes de igualdad, medidas de conciliación, protocolos frente al acoso y medidas LGTBI aplicables.
  • Convenio colectivo y Seguridad Social: convenio aplicable, sistema de colaboración en la gestión, mejoras voluntarias y planes de pensiones.

En determinados casos, la información podrá facilitarse mediante referencias precisas a la normativa o al convenio colectivo aplicable.

¿Cuándo y cómo debe facilitarse?

  • Antes del inicio de la relación laboral, mediante documentación escrita, en papel o formato electrónico.
  • Modificaciones: deberán comunicarse, como máximo, el día en que surtan efecto.
  • Contratos ya vigentes: la información deberá facilitarse cuando el trabajador la solicite, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
  • Trabajos en el extranjero: deberá proporcionarse información adicional sobre el desplazamiento, las retribuciones, los gastos y las condiciones de repatriación, cuando corresponda.

La empresa deberá conservar prueba de la entrega o recepción de la documentación.

Régimen sancionador

El Real Decreto no establece un régimen sancionador específico ni modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Los incumplimientos podrán encuadrarse, según corresponda, en los artículos 6 y 7 de la LISOS.

¿Qué deben hacer las empresas?

Las empresas deben revisar y actualizar sus modelos de contratos y documentos informativos, incorporando las nuevas exigencias de información sobre retribución, jornada, sistemas algorítmicos, igualdad y demás condiciones laborales.

Asimismo, deberán garantizar la entrega de esta información en los plazos establecidos y conservar constancia documental de su comunicación a los trabajadores.

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