Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial: impacto en las relaciones laborales
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21 oct 2026
El Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, establece obligaciones para las empresas que utilizan inteligencia artificial (IA) en la gestión de sus trabajadores, especialmente en procesos de selección, evaluación del rendimiento, promoción profesional y despidos.
FUENTE: VACIERO
AUTOR: VACIERO Comunicación
Los sistemas de IA utilizados para:
Existen determinadas excepciones, aunque los sistemas del anexo III que elaboren perfiles personales siempre se consideran de alto riesgo.
Cuando resulten exigibles, las empresas que utilicen sistemas de IA de alto riesgo deberán cumplir estas obligaciones:
La utilización de IA deberá respetar también estas obligaciones:
Estas obligaciones laborales siguen siendo exigibles aunque se haya aplazado la aplicación de parte del RIA.
El Reglamento contempla multas administrativas máximas de:
Para las grandes empresas se aplica el importe superior y para las pymes el inferior, conforme a los límites previstos en el Reglamento.
Las empresas deben revisar las herramientas de IA que utilizan en Recursos Humanos, identificar posibles sistemas de alto riesgo, garantizar la información a los trabajadores, establecer controles de supervisión humana y promover la formación del personal.
Aunque determinadas obligaciones se han aplazado hasta diciembre de 2027, las prohibiciones y las garantías laborales y de protección de datos que ya están vigentes deben cumplirse desde ahora.