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Foto noticia Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial: impacto en las relaciones laborales Noticias 21 oct 2026 El Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, establece obligaciones para las empresas que utilizan inteligencia artificial (IA) en la gestión de sus trabajadores, especialmente en procesos de selección, evaluación del rendimiento, promoción profesional y despidos. FUENTE: VACIERO AUTOR: VACIERO Comunicación

Fechas de aplicación

  • 2 de febrero de 2025: prohibición de determinadas prácticas de IA.
  • 2 de agosto de 2026: aplicación general de las obligaciones de transparencia.
  • 2 de diciembre de 2027: aplicación de las obligaciones específicas de los sistemas de IA de alto riesgo en el ámbito laboral, con las excepciones transitorias previstas.

¿Qué prácticas están prohibidas?

  • Reconocimiento de emociones de trabajadores, salvo por motivos médicos o de seguridad.
  • Categorización biométrica para deducir características protegidas, como afiliación sindical, religión u orientación sexual.
  • Manipulación de comportamientos o explotación de vulnerabilidades personales en los supuestos prohibidos por el Reglamento.

¿Qué sistemas se consideran de alto riesgo?

Los sistemas de IA utilizados para:

  • Filtrar currículos y evaluar candidatos.
  • Supervisar el rendimiento de los trabajadores.
  • Asignar tareas según características o comportamientos individuales.
  • Adoptar o apoyar decisiones sobre promociones, condiciones laborales o despidos.

Existen determinadas excepciones, aunque los sistemas del anexo III que elaboren perfiles personales siempre se consideran de alto riesgo.

Principales obligaciones de las empresas

Cuando resulten exigibles, las empresas que utilicen sistemas de IA de alto riesgo deberán cumplir estas obligaciones:

  • Supervisión humana: garantizar que personas capacitadas supervisen su funcionamiento.
  • Control de riesgos: vigilar su utilización y detectar posibles errores o riesgos.
  • Conservación de registros: guardar los registros automáticos bajo su control durante al menos seis meses, salvo disposición legal en contrario.
  • Información: comunicar previamente a trabajadores y representantes legales la utilización de sistemas de IA de alto riesgo en el trabajo.
  • Formación: promover conocimientos adecuados sobre IA entre el personal que la utilice.

Relación con la normativa laboral

La utilización de IA deberá respetar también estas obligaciones:

  • La información a los representantes de los trabajadores (art. 64.4.d ET).
  • La información individual sobre decisiones algorítmicas (RD 723/2026).
  • La protección de datos (RGPD).
  • La normativa de igualdad y no discriminación.

Estas obligaciones laborales siguen siendo exigibles aunque se haya aplazado la aplicación de parte del RIA.

Régimen sancionador

El Reglamento contempla multas administrativas máximas de:

  • 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial anual por prácticas prohibidas.
  • 15 millones de euros o el 3 % por incumplir determinadas obligaciones de utilización y transparencia.
  • 7,5 millones de euros o el 1 % por facilitar información inexacta o engañosa a las autoridades.

Para las grandes empresas se aplica el importe superior y para las pymes el inferior, conforme a los límites previstos en el Reglamento.

¿Qué deben hacer las empresas?

Las empresas deben revisar las herramientas de IA que utilizan en Recursos Humanos, identificar posibles sistemas de alto riesgo, garantizar la información a los trabajadores, establecer controles de supervisión humana y promover la formación del personal.

Aunque determinadas obligaciones se han aplazado hasta diciembre de 2027, las prohibiciones y las garantías laborales y de protección de datos que ya están vigentes deben cumplirse desde ahora.

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