Claves de la cláusula estatutaria sobre la transmisión forzosa en una sociedad limitada
Opinión
23 oct 2019
Análisis sobre la posibilidad de establecer estatutariamente un régimen de transmisión forzosa de las participaciones sociales de una S,L. diferente al establecido en el artículo 109 LSC.
AUTOR: Departamento de Derecho Mercantil
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha admitido la posibilidad de establecer estatutariamente un régimen de transmisión forzosa de las participaciones sociales de una Sociedad Limitada diferente al establecido en el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital, de suerte que reconoce el carácter dispositivo del mismo.
El Registro Mercantil de Madrid calificó negativamente la inscripción de una Cláusula estatutaria, que había sido previamente aprobado por unanimidad por Junta Universal, en la que se reconocía un derecho de adquisición preferente a favor de la sociedad y, en su defecto, a favor de los socios, ejercitable al inicio o apertura de cualesquiera procedimientos administrativos o judiciales de embargo de las participaciones sociales que tuviera como objeto la inmovilización de las mismas y que pudiera desembocar en un procedimiento de ejecución forzosa; se establecía como precio de la transmisión el valor razonable de las participaciones sociales entendido como el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta.
El Registro Mercantil de Madrid, calificó negativamente la inscripción del artículo referido al entender:
Recurrida la mencionada calificación negativa, la DGRN acordó revocar la calificación anterior y practicar la inscripción por los siguientes motivos:
Jaime Beltrán
Socio de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero
Inés Ponce
Abogada de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero