En una resolución reciente de la DGRN, se han establecido una serie de directrices a la hora de proceder a la legalización de los libros societarios en formato electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 13/2014, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y al artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil.
Lo que viene a establecer esta resolución, es que los libros legalizados en blanco con asientos de ejercicios posteriores al 29 de septiembre de 2013 y cerrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, no precisan de ser presentados de nuevo a legalización. Por lo que, una vez finalizado este último ejercicio social, se deberá proceder al cierre de los mismos mediante diligencia.
Se incluye además una excepción por la cual, los libros previamente legalizados en blanco podrán ser utilizados hasta el cierre del ejercicio correspondiente, momento en que deben cerrarse y procederse a abrir un libro con el nuevo formato electrónico. Pero, si el libro no se cerró, y se siguió transcribiendo con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, habrá de proceder a cerrar el libro en cuestión, trasladando dichos asientos al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.
Por lo que, para poder presentar ante el Registro Mercantil el libro de actas para su legalización electrónica, habrá que certificar la fecha de cierre del anterior libro en fechas hábiles para ello (anterior al 31 de diciembre de 2014), y en el caso de que se haya continuado anotando actas posteriores, éstas tendrán que trasladarse a formato electrónico para su correcta legalización.
Jaime Beltrán
Socio de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero
Inés Ponce
Abogada de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero
Leticia Viñuela
Departamento Mercantil y Concursal de Vaciero