El Tribunal Constitucional se pronuncia de nuevo acerca de la inconstitucionalidad de determinados artículos de la TRLHL. Ya declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2. a) y 110.4 del TRLHL, en su Sentencia 59/2017, DE 11 de mayo, y ahora del art. 1077. 4, por lo que encomienda al legislador la tarea, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, de realizar la adaptación del régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto en una y otra sentencia.
De esta forma, el TC ha considerado que “el art. 107.4TRLHL, es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente”.
Jaime Beltrán
Socio de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero
Inés Ponce
Abogada de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero
Leticia Viñuela
Departamento Mercantil y Concursal de Vaciero