En el tradicional sistema legal que regula el derecho de sociedades se vaticinan cambios significativos a fin de conseguir un entorno jurídico a la altura de los nuevos desafíos económicos y sociales de la globalización y la digitación.
En este contexto surge la Directiva 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132, en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades. De su contenido, es destacable por su novedad, la introducción de medidas tendentes a facilitar la constitución de sociedades de manera telemática y on line, así como, a reducir costes, tiempo y las cargas administrativas asociadas a estos procedimientos.
La Unión Europea ha concedido como plazo máximo para transponer su contenido a la normativa nacional hasta agosto de 2021, por tanto, la constitución de sociedades por medios íntegramente telemáticos se trata de una realidad no tan lejana.
Sin perjuicio de lo anterior, de las últimas resoluciones emitidas por la Dirección General de Registros y del Notariado se desprende un claro propósito por introducir herramientas digitales y telemáticas en el funcionamiento del día a día de la compañía, entre otros, en los mecanismos válidos para realizar la convocatoria de los órganos de gobierno, en la celebración de las reuniones de los mismos y hasta en la delegación y otorgamiento de poderes entre los socios.
Muestra de ello es la reciente admisión en una sociedad de responsabilidad limitada de una cláusula estatutaria que preveía como medio válido de convocatoria de las Juntas Generales el envío de un correo electrónico, sin ser preceptivo el envío de la confirmación de lectura por los socios, siempre y cuando quedase constancia efectiva de la recepción del mensaje. Esta decisión de la Dirección General de Registros y del Notariado rompe drásticamente con la línea que venía manteniendo hasta el momento y con las resoluciones anteriores, las cuales habían rechazado categóricamente la validez de este tipo de cláusulas estatutarias por considerar que no aseguraban razonablemente la recepción del anuncio por el socio.
Asimismo, la Dirección General de Registros y de Notariado ha admitido igualmente la posibilidad de utilizar medios telemáticos en la celebración de las reuniones de los órganos colegiados de las sociedades (Junta de socios y Consejo de Administración), tanto en las sociedades anónimas como en las limitadas, a pesar de la falta de regulación legal específica en la Ley de Sociedades de Capital. En este sentido, ha considerado válida la emisión anticipada del voto por medios telemáticos, así como la asistencia y votación de los socios por medio de videoconferencia, con la única cautela de que se recoja expresamente en los estatutos sociales de la compañía dicha opción y se garantice la identidad del socio y su posible intervención en tiempo real.
En este contexto, parece evidente que el mayor desafío se encuentra en la implementación de las nuevas tecnologías a los modos de operar de las sociedades, de suerte que se garantice la seguridad, autenticidad y fiabilidad de todos y cada uno de los procedimientos que se llevan a cabo por parte de las sociedades, para lo cual la tecnología blockchain parece la herramienta más fiable. Ello unido al necesario impulso por parte del poder legislativo, que debe regular específicamente el uso de las nuevas tecnologías en los procesos internos seguidos por las compañías, dará lugar a una efectiva digitalización del derecho de sociedades. Si hoy en día ya es posible convocar vía email una Junta General de Socios y asistir a la misma por medio de una videoconferencia, solo es cuestión de tiempo, y no mucho, que todos los hitos de la vida societaria, desde la constitución a la disolución se efectúen de manera on line y telemática.
Artículo publicado en el diario El Economista el 29 de noviembre de 2019,
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Inés Ponce
Abogada de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero