Una reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado ha admitido la inscripción de una cláusula estatutaria según la cual los socios que tengan la condición de miembros de la familia, queden sujetos a la prestación accesoria no retribuida del cumplimiento de las disposiciones pactadas por los socios en el protocolo familiar y, en caso de incumplimiento del mismo, la sociedad pueda instar la exclusión de los socios.
Al respecto, el Registro Mercantil que deniega la inscripción considera que, conforme al artículo 86 de la LSC (que regula las prestaciones accesorias), las prestaciones accesorias son admisibles siempre y cuando se concrete en los estatutos su concreto contenido y las obligaciones asumidas, considerando en consecuencia, que tal premisa no se cumple en el supuesto analizado al consistir la prestación accesoria en el cumplimiento de un pacto que queda al margen de los estatutos sociales.
La DGRN concluye que “y, en el ámbito doctrinal, se admite que la eficacia de los pactos parasociales y, en concreto de los protocolos familiares, se asegure frente a la sociedad y los terceros, en el ámbito del ordenamiento corporativo, mediante determinados remedios estatutarios, uno de los cuales es precisamente el empleado en el caso del presente recurso: la configuración de la obligación de cumplir el protocolo familiar como una prestación accesoria, de modo que su incumplimiento se sancione con la exclusión del socio incumplidor”.
En el presente caso –dejando al margen el hecho de que el protocolo familiar es aprobado por unanimidad de todos los accionistas en la misma junta general– la obligación en que consiste la prestación accesoria está perfectamente identificada mediante su formalización en la escritura pública que se reseña, de suerte que su integro contenido está determinado extraestatutariamente de manera perfectamente cognoscible no solo por los socios actuales que lo han aprobado unánimemente sino por los futuros socios que, al adquirir las acciones quedan obligados por la prestación accesoria cuyo contenido es estatutariamente determinable –ex artículo 1273 del Código Civil– en la forma prevista.
Jaime Beltrán
Socio de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero
Inés Ponce
Abogada de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero
Leticia Viñuela
Departamento Mercantil y Concursal de Vaciero