El Tribunal Supremo estima los recursos de casación y apelación, así como la tercería de mejor derecho a favor de la entidad financiera. Confirma el Alto Tribunal su reciente doctrina dictada en varias sentencias, de diciembre de 2018 y de septiembre de 2019.
Entiende el Tribunal Supremo que, aunque el crédito garantizado con prenda de depósitos en dinero a favor de una entidad financiera no fuera líquido, vencido y exigible, el mismo goza de preferencia frente al crédito posterior de la Agencia Tributaria.
El acreedor pignoraticio (entidad financiera) tiene derecho a hacer valer su preferencia de cobro en una tercería de mejor derecho frente al tercero (AEAT) que embargó el depósito pignorado.
De no admitirse la tercería, la prenda sin desplazamiento quedaría vacía de contenido.
Jaime Beltrán
Socio de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero
Inés Ponce
Abogada de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero
Leticia Viñuela
Departamento Mercantil y Concursal de Vaciero