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Foto noticia ¿Puede ejercer la tercería de mejor derecho un banco que ha pignorado los depósitos de una cuenta frente al embargo de Hacienda? Opinión 20 ene 2020 Análisis de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que elimina la exigencia de que el crédito privilegiado del tercerista sea vencido, líquido y exigible. AUTOR: Departamento de Derecho Mercantil

El Tribunal Supremo estima los recursos de casación y apelación, así como la tercería de mejor derecho a favor de la entidad financiera. Confirma el Alto Tribunal su reciente doctrina dictada en varias sentencias, de diciembre de 2018 y de septiembre de 2019.

Entiende el Tribunal Supremo que, aunque el crédito garantizado con prenda de depósitos en dinero a favor de una entidad financiera no fuera líquido, vencido y exigible, el mismo goza de preferencia frente al crédito posterior de la Agencia Tributaria.

El acreedor pignoraticio (entidad financiera) tiene derecho a hacer valer su preferencia de cobro en una tercería de mejor derecho frente al tercero (AEAT) que embargó el depósito pignorado.

De no admitirse la tercería, la prenda sin desplazamiento quedaría vacía de contenido.

Jaime Beltrán

Socio de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero

jbeltran@vaciero.es

Inés Ponce

Abogada de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero

iponce@vaciero.es

Leticia Viñuela

Departamento Mercantil y Concursal de Vaciero

practicumconcursal@vaciero.es

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