Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, el sector de la construcción, tal y como lo conocíamos, descendió notablemente y con él gran parte de la inversión ligada al mismo. No obstante, aunque los parámetros no pueden compararse con los de la época anterior, ha comenzado a mostrar signos de recuperación en España.
Así, los inversores se han vuelto a interesar por el sector, valiéndose de uno de los vehículos que han protagonizado la mayoría de salidas a bolsa en estos años, las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi).
Las Socimi se configuran como un instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario y, más en concreto, al mercado del alquiler. Son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta a través de otras SOCIMI o entidades con los mismos requisitos, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo todo tipo de inmuebles.
Se precisa contar con un capital mínimo de 5 millones de euros, y la forma que han de adoptar será necesariamente la de una S.A., siendo además especialmente relevante la obligatoriedad de acordar anualmente el reparto de dividendos, para mantener los beneficios fiscales. Al menos el 80 de su activo debe conformarse por:
Las Socimi son prácticamente idénticas a la figura internacional del REIT (acrónimo inglés de Real Estate Investment Trust), una forma de inversión financiera nacida en Estados Unidos durante la década de los 60 y que, posteriormente, se trasladó a Europa con la finalidad de canalizar las inversiones inmobiliarias a través de las sociedades que cotizan en bolsa.
Las acciones de las Socimi han de estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español (como el Mercado Alternativo Bursátil MAB o en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o bien de cualquier otro país con el que exista efectivo intercambio de información tributaria (de forma ininterrumpida durante todo el periodo impositivo).
La exclusión de negociación en estos mercados es causa de la pérdida del régimen fiscal especial en el período impositivo en que se manifieste dicha situación, con independencia de que, posteriormente, la Socimi pueda recuperar dicha negociación.
Este tipo de vehículos que han venido en identificarse como el motor del boom del ladrillo cotizado, pues su objetivo fundamental es impulsar el mercado del alquiler en España, elevando su profesionalización y facilitando el acceso a los ciudadanos a la propiedad inmobiliaria, además de incrementar la competitividad en los mercados de valores españoles y dinamizar el mercado inmobiliario, ofreciendo una rentabilidad estable al inversor en estas sociedades a través de la distribución obligatoria de los beneficios a sus accionistas.
Artículo publicado en La Voz de Asturias el 29 de enero de 2020.
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Begoña González Díaz
Socia Derecho Mercantil y Societario en Vaciero