El Tribunal Supremo estima una demanda de error judicial por aplicación indebida del nuevo plazo de prescripción de 5 años de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Alto Tribunal interpreta por primera vez la norma, y establece la aplicación transitoria del nuevo plazo de prescripción de 5 años de las acciones personales del artículo 1.964 del Código Civil, que ha reducido sustancialmente el histórico plazo de 15 años.
De este modo, conforme a dicha sentencia, el régimen transitorio quedaría de la siguiente manera:
1. Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley (7 de octubre de 2015).
2. Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1.964 CC.
3. Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1.939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
4. Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1.964 CC.
Jaime Beltrán
Socio de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero
Inés Ponce
Abogada de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero
Leticia Viñuela
Departamento Mercantil y Concursal de Vaciero