La Audiencia Nacional defiende en una reciente sentencia que una empresa pueda descontar del cálculo efectivo de la jornada de sus trabajadores el tiempo que estos emplean en desayunar, tomar un café o fumar un cigarrillo.
Belén Fraga, Socia de Derecho Laboral, da su opinión en los informativos de la Radiotelevisión del Principado de Asturias (RTPA) el 11 de febrero de 2020.
Puede ver la pieza completa aquí: https://www.rtpa.es/noticias-nacional:La-Audiencia-Nacional-avala-que-la-empresa-descuente-las-pausas-de-cafe-o-para-fumar_111581418970.html