Todos empezamos el año nuevo con nuevos y pretendidamente buenos propósitos, además de aprovechar el término del anterior para reflexionar sobre cómo nos ha ido y qué podemos mejorar. Con este mismo ánimo nos proponemos en este artículo, echar la vista atrás para comprobar cómo se ha comportado en estadísticas el 2019 en materia de concursos y qué podemos mejorar todos los profesionales que, en mayor o menor medida ligados al mundo de la insolvencia.
No obstante, a pesar de que las insolvencias continúan llenando nuestros Juzgados de lo Mercantil, nos quedamos siempre con una lectura en positivo atendiendo a que los porcentajes de crecimiento son más moderados y a que los procedimientos son claramente más pequeños, siendo por tanto su tramitación más ágil o viéndose en muchos casos el Juzgador obligado (i) bien a concluir al tiempo de la declaración acudiendo el solicitante o el Juez de oficio a lo que se ha venido llamado como “concurso exprés” ex artículo 176 bis 4 Ley Concursal (en adelante “LC”) al apreciarse de manera evidente que el patrimonio del concursado no alcanza para satisfacer los créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros; (ii) bien a concluir por insuficiencia de masa para atender los créditos contra la masa, tras el intento de liquidar ex artículo 176 bis 2 LC.
La balanza en los últimos tiempos se tornaba creciente para los concursos de persona física empresario y no empresario, si bien actualmente el crecimiento también se está estancando respecto de estos expedientes, encontrándonos ahora en fase de tramitación de un importante volumen de solicitudes del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante “BEPI” o trasposición a nuestro ordenamiento del dischargue o fresh start que ya venía operando en nuestros países vecinos).
Su objetivo no es otro que el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
La Exposición de Motivos de la LC se refería a estos procedimientos incidiendo en que “(…) la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía”. Desincentivando el acudir a las “ventas no declaradas” de una economía sumergía a la que se condenaba a quien no podría acceder a un BEPI, se espera que las cifras de la insolvencia reviertan a favor de la creación de nuevas empresas, crecimiento de la economía y de los niveles de empleo.
En julio de 2021 se traspondrá además a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2019/2013 , que permite ayudar en esta esperada reversión de cifras de insolvencia en pro de crecimiento económico, imponiendo sistemas que permitan 1.- dotar de “agilidad” en la tramitación de los procedimientos, 2.- buscar la “prevención” de la insolvencia, y 3.- propiciar la “formación” de los profesionales que gestionamos estas situaciones.
Aun nos queda camino para trabajar en el procedimiento concursal para hacer realidad la intención del legislador: el convertirlo en un sistema para atajar la deuda antigua y permitir a las empresas con un negocio rentable, mantener su actividad.
Artículo publicado en la revista de Centro Desarrollo Directivo el 12 de febrero de 2020.
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Begoña González Díaz
Socia Derecho Mercantil y Societario en Vaciero