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Foto noticia ¿Puede disolverse voluntariamente una sociedad en fase de cumplimiento de un convenio de acreedores? Opinión 02 mar 2020 Análisis de una resolución de la DGRN sobre la posibilidad de disolución de una empresa que se encuentra en fase de cumplimiento de convenio de acreedores. AUTOR: Departamento de Derecho Mercantil

Se elevan a público los acuerdos adoptados por la Junta General de una sociedad que se encontraba en cumplimiento de convenio, tras haber sido declarada en concurso de acreedores, relativos a la disolución de la sociedad conforme a los arts. 363.1 apartados a) y e) de la Ley de Sociedades de Capital, la apertura de la fase de liquidación y el nombramiento de liquidadores.

El Registrador califica la inscripción como negativa alegando que mientras la sociedad se encuentre en cumplimiento de convenio, esto es, que no se haya declarado el íntegro cumplimiento del convenio por resolución judicial firme o, en otro caso, no se haya dado apertura a la fase de liquidación por incumplimiento del mismo, no podrá practicarse la inscripción de disolución en la medida en la que no se hayan cancelado las inscripciones registrales correspondientes al concurso.

La DGRN estima el recurso basándose en doctrina que establece que la disolución de la sociedad se puede llevar a cabo, aunque la persona jurídica se encuentre inmersa en un procedimiento concursal, cuya finalidad no es otra que la satisfacción de los acreedores y, en determinados casos, únicamente mediante la apertura de la fase de liquidación es posible conseguir su fin último. Además, la declaración de concurso no impide las modificaciones estatutarias.

Finalmente dispone la resolución que, desde la aprobación judicial del convenio cesan los efectos de la declaración del concurso, de tal forma que podrá disolverse la sociedad si concurre alguna de las causas legal o estatutaria -salvo la establecida en el art. 363.1.e) LSC por pérdidas, tal y como se desprende de la misma ley, eximiendo a los administradores de promover la liquidación si se ha solicitado el concurso- o si así lo acuerda la mayoría de los socios ex artículo 368 LSC. De hecho, la disolución no afecta al concurso y habrá de continuarse cumpliendo el convenio, tal y como se venía haciendo.

Jaime Beltrán

Socio de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero

jbeltran@vaciero.es

Inés Ponce

Abogada de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero

iponce@vaciero.es

Leticia Viñuela

Departamento Mercantil y Concursal de Vaciero

practicumconcursal@vaciero.es

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