En uso de poder conferido en el mismo día en otra notaría, un hijo otorga una opción de compra de un inmueble propiedad de su madre por un precio inferior al 50% del valor de mercado, en garantía de un préstamo concedido a su favor en unidad de acto.
El poder superó el juicio de capacidad realizado por el notario, pero atendiendo a las circunstancias del caso, y por concertarse las dos operaciones con mala fe de los representantes de todas las partes, el apoderado realizó un ejercicio incorrecto de las facultades conferidas, resultando nulas las dos operaciones realizadas.
Además, el Alto Tribunal modifica su doctrina jurisprudencial en torno al art. 1.713 C.C., y señala que en relación a la facultad de realización de actos de riguroso dominio no es preciso que se designen los bienes concretos, como antes sí se exigía por la jurisprudencia.
Jaime Beltrán
Socio de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero
Inés Ponce
Abogada de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero
Leticia Viñuela
Departamento Mercantil y Concursal de Vaciero