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Foto noticia ¿Se puede anular una compraventa por el uso fraudulento de un poder? Opinión 11 mar 2020 Análisis de una sentencia del Tribunal Supremo que anula varias operaciones por uso incorrecto de un poder, mala fe de las partes, y modificación de la doctrina del Alto Tribunal en cuanto a la designación en el poder de los bienes concretos para la realización de actos de riguroso dominio. AUTOR: Departamento de Derecho Mercantil

En uso de poder conferido en el mismo día en otra notaría, un hijo otorga una opción de compra de un inmueble propiedad de su madre por un precio inferior al 50% del valor de mercado, en garantía de un préstamo concedido a su favor en unidad de acto.

El poder superó el juicio de capacidad realizado por el notario, pero atendiendo a las circunstancias del caso, y por concertarse las dos operaciones con mala fe de los representantes de todas las partes, el apoderado realizó un ejercicio incorrecto de las facultades conferidas, resultando nulas las dos operaciones realizadas.

Además, el Alto Tribunal modifica su doctrina jurisprudencial en torno al art. 1.713 C.C., y señala que en relación a la facultad de realización de actos de riguroso dominio no es preciso que se designen los bienes concretos, como antes sí se exigía por la jurisprudencia.

Jaime Beltrán

Socio de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero

jbeltran@vaciero.es

Inés Ponce

Abogada de Derecho Mercantil y Societario de Vaciero

iponce@vaciero.es

Leticia Viñuela

Departamento Mercantil y Concursal de Vaciero

practicumconcursal@vaciero.es

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